domingo, 12 de diciembre de 2010

Restaurante Uba Tuba perturba tranquilidad de vecinos de Urb. San Isidro

Durante los sábados y los domingos, el tránsito por la calle Cristal se obstaculiza a consecuencia de la invasión de los vehículos, cuyos choferes no respetan los estacionamientos privados
(Foto: Diario Correo)


Del diario Correo


TRUJILLO. La tranquilidad que se respiraba en la urbanización San Isidro se ha visto perturbada por la presencia de un local de diversión que antes funcionaba como discoteca, y que ahora, tras las quejas de vecinos para el cierre de esta, se convirtió en un restaurante con el mismo nombre del centro nocturno: "Uba Tuba".

Sin embargo, poco lograron los moradores con sus protestas, ya que con la presencia de este local, ubicado en la calle Cristal, la bulla es incontrolable debido a que en el lugar se presentan distintas orquestas al aire libre.

Los más perjudicados con esta situación son los integrantes de las dieciocho familias cuyas viviendas colindan con el restaurante.

Cada fin de semana tienen que lidiar con la bulla del Uba Tuba, así como soportar las vibraciones de los vidrios y puertas a consecuencia de los altos decibeles.

SIN RESPUESTA. "Ya estamos cansados de las distintas denuncias que hemos presentado a la Subgerencia de Licencia de la Municipalidad Provincial de Trujillo.



Ellos nos dan diversas excusas para no cerrar el lugar. Nos dicen que no conocen el local o que ya han sido multados", indicó el representante de los vecinos, quien prefirió no revelar su nombre por temor a represalias por parte del dueño del local.



Correo visitó el lugar y pudo comprobar la falta de revestimiento acústico que existe en el restaurante mencionado, lo cual hace aún más perceptible el sonido que llega a sobrepasar los 40 decibeles, cantidad permitida en zonas residenciales, según el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat).



SE NIEGA. Ante la incomodidad de los vecinos, decidimos conversar con el administrador del local, quien se negó rotundamente a dar alguna explicación sobre la perturbación que originan las orquestas que presentan, al referir que, actualmente, no existe ninguna denuncia.

sábado, 6 de noviembre de 2010

Vecinos de Urb. Miraflores y El Molino se quejan de Cebichería y Peña

Un grupo de vecinos de la Avenida Miraflores cuadras 7 y 8 así como de calles aledañas como Borgoño y Coronel Gómez de la Urbanización El Molino se han dirigido recientemente a la oficina del SEGAT de la Municipalidad Provincial de Trujillo para protestar e indagar sobre el otorgamiento de licencia a dos locales en la Av. Miraflores, uno que es Restaurant Cebichería y el otro una Peña que funciona por las noches. Ambos locales no cuentan con la protección acústica necesaria. Además presentan Orquestas Permanentes y Conjuntos Musicales por las noches a altísimos decibeles contraviniendo la Ordenanza Municipal contra el ruido según comentaron los quejosos ya que perturba su tranquilidad e les impide conciliar el sueño.

Anteriormente en ese local funcionaba la Discoteca Star Light con la que nunca tuvieron problemas ya que el ruido no salia en absoluto hacia el exterior.
Según refirieron vienen haciendo coordinaciones con vecinos de la Av. Larco quienes ya tuvieron exito logrando que algunos locales bulliciosos se adecuen a las normas. Para eso tuvieron que recurrir a la Gerencia de Desarrollo de la MPT (Licencias Municipales), Segat, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público, que según la Ordenanza en mención son las entidades encargadas de proteger al indefenso ciudadano.

De igual manera se pudo conocer que ellos vienen preparando un Memorial a ser firmado por toda la vecindad a fin de protegerse contra la agresión sonora e instar a los infractores a arreglar sus instalaciones por el bien de todos.

viernes, 22 de octubre de 2010

Decreto Supremo anti ruido 085-2003-PCM


Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido


DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado;

Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad;

Que, el Artículo 105 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Ruido” - GESTA RUIDO, con la participación de 18 instituciones públicas y privadas que han cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que, con fecha 31 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose

recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado en el proyecto definitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3 Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” el cual consta de 5 títulos, 25 artículos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Suprema Nº 325 del 26 de octubre de 1957, la Resolución Suprema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Energía y Minas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA

Ministro de Salud

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ

Ministro de la Producción

FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA

Ministro de Agricultura

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

HANS FLURY ROYLE

Ministro de Energía y Minas


REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

TÍTULO I

Objetivo, Principios y Definiciones

Artículo 1.- Del Objetivo

La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Artículo 2.- De los Principios

Con el propósito de promover que las políticas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora se tomarán en cuenta las disposiciones y principios de la Constitución Política del Perú, del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial énfasis en los principios precautorio, de prevención y de contaminador - pagador.

Artículo 3.- De las Definiciones

Para los efectos de la presente norma se considera:

a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

h) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

i) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

j) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos.

k) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)

I) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

m) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.

n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

p) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.

q) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

r) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.

s) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.

t) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - industrial o Residencial - Comercial - Industrial.

u) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.

v) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

TÍTULO II

De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Capítulo 1

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 4.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido

Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presente norma.

Artículo 5.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente.

Artículo 6.- De las zonas mixtas

En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial -

Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

Artículo 7.- De las zonas de protección especial

Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno.

Artículo 8.- De las zonas críticas de contaminación sonora

Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo Nº 1.

Artículo 9.- De los Instrumentos de Gestión

Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestión, además de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales:

a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras;

b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y vehículos;

c) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificación;

d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales;

e) Normas y Planes de Zonificación Territorial;

f) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora;

g) Instrumentos económicos;

h) Evaluaciones de Impacto Ambiental; y,

i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se procederá a revisar y adecuar progresivamente los Límites Máximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estándares establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Los Límites Máximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente norma deberán regirse por la misma referencia.

Artículo 10.- De los Plazos para alcanzar el estándar

En las zonas que presenten A (LAeqT) superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora que contemple las políticas y acciones necesarias para alcanzar los estándares correspondientes a su zona en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos planes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

El plazo para que aquellas zonas identificadas como de protección especial alcancen los valores establecidos en el ECA, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente norma.

El plazo para que aquellas zonas identificadas como de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA, será de cuatro (04) años, contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 11.- De la Exigibilidad

Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.

TÍTULO III

Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Capítulo 1

De la Gestión Ambiental de Ruido

Artículo 12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora

Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

Las municipalidades distritales emprenderán acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que se identifiquen en los Planes de Acción.

Artículo 13.- De los lineamientos generales

Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2 y los siguientes lineamientos generales, entre otros:

a) Mejora de los hábitos de la población;

b) Planificación urbana;

c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes;

d) Promoción de tecnologías amigables con el ambiente;

e) Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; y,

f) Racionalización del transporte.

Artículo 10.- De la vigilancia de la contaminación sonora

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades.

Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público.

El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

Artículo 15.- De la Verificación de equipos de medición

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI.

Artículo 16.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios

Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el Anexo Nº 1, con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.

Dichas normas deberán considerar criterios adecuados de asignación de responsabilidades, así como definir las sanciones dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Ambiente y Recursos Naturales. También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales. En el mismo sentido, se podrá establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos, que por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1.

Capítulo 2

Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Artículo 17.- De la revisión

La revisión de los estándares de calidad ambiental para ruido se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.

TÍTULO IV

Situaciones Especiales

Artículo 18.- De las Situaciones Especiales

Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función de las zonas de aplicación, características y el horario de realización de las actividades eventuales.

TÍTULO V

De las Competencias Administrativas

Artículo 19.- Del Consejo Nacional del Ambiente

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes:

a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles; y,

b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora.

Artículo 20.- Del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:

a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14 del presente Reglamento; y,

b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones.

Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes:

a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos; y,

b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos.

Artículo 22.- De los Ministerios

Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables de:

a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia; y,

CONCORDANCIAS: R.M. N° 266-2003-VIVIENDA

b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad.

Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales

Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:

a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;

c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;

d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y,

e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales

Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:

a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial; y,

c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente.

Artículo 25.- De la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo a las autoridades mencionadas en el presente título para el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de hospitales, el Ministerio de Salud podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud - OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Éstas podrán ser usadas por los gobiernos locales para los fines que estimen convenientes.

Segunda.- Las Municipalidades Provinciales, a solicitud de las Distritales, deberán realizar las modificaciones de zonificación necesarias para la aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y de los instrumentos de prevención y control de la contaminación sonora, como parte de las medidas a implementar dentro del Plan de Acción para la Prevención y Control de Contaminación Sonora, las cuales podrán ser aplicadas antes de la aprobación del mismo.

Los cambios de zonificación que autoricen las municipalidades provinciales deberán tomar en cuenta los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del presente Reglamento, a fin de garantizar que los mismos no sean excedidos.

Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6 inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de publicada la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:

Entidad Límites Máximos Permisibles

Ministerio de la Producción Actividades manufactureras y pesqueras

Ministerio de Agricultura Actividades agrícolas y agroindustriales

Ministerio de Transportes y Fuentes móviles y actividades de telecomu-

Comunicaciones nicaciones

Ministerio de Vivienda, Actividades de construcción y edificación

Construcción y Saneamiento

Ministerio de Energía y Minas Actividades de generación, transmisión y dis-

tribución de energía eléctrica

Actividades minero metalúrgicas e hidrocarburos

Municipalidades Provinciales Actividades domésticas, comerciales y de

servicios

Cuarta.- Las Autoridades Competentes señaladas en el Título V del presente Reglamento dictarán las normas técnicas para actividades, equipos y maquinarias que generen ruidos, debiendo tomar como referencia los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Dichas entidades emitirán en un plazo no mayor de un (1) año desde la publicación del presente Reglamento, las siguientes normas:

Entidad Norma

Municipalidades Provinciales Normas técnicas para las actividades domés-

ticas, comerciales y de servicios.

Ministerio de Transportes y Normas técnicas para fuentes móviles.

Comunicaciones Normas técnicas para materiales de construc-

ción de vías de comunicación.

Normas técnicas para maquinarias y equipos

utilizados en las actividades de su compe-

tencia.

Ministerio de Vivienda, Normas técnicas para maquinarias y equipos

Construcción y Saneamiento usados en las actividades de construcción.

Normas acústicas para actividades de la

construcción y edificación.

Normas técnicas para actividades de planea-

miento, construcción y edificación.

Ministerio de Energía y Minas, Normas técnicas para maquinarias y equipos

en coordinación con INDECOPI usados en las actividades minero metalúrgi-

cas, y energéticas

Ministerio de la Producción, Normas técnicas para maquinarias y equipos

en coordinación con INDECOPI usados en las actividades pesqueras.

Normas técnicas para maquinarias y equipos

usados en las actividades manufactureras.

Los Ministerios y Organismos Públicos podrán aprobar otras normas técnicas que consideren necesarias, con el fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

Quinta.- Las Municipalidades Provinciales deberán emitir, en coordinación con las Municipalidades Distritales, las Ordenanzas para la Prevención y el Control del Ruido en un plazo no mayor de un (1) año de la publicación de la presente norma.

Sexta.- El CONAM desarrollará en un plazo no mayor de noventa (90) días las Guías para la elaboración de Ordenanzas Municipales para la prevención y control de ruido urbano.

Sétima.- El Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, desarrollará en un plazo no mayor de un (1) año los Lineamientos (criterios y metodologías) para la realización de la Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora.

Octava.- El INDECOPI desarrollará y aprobará las normas metrológicas referidas a los instrumentos de medición para ruidos en un plazo no mayor de un (1) año.

Novena.- La elaboración e implementación de los Planes de Acción para la Prevención y Control de Contaminación Sonora debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas, mediante las evaluaciones ambientales tales como Programas de Adecuación Ambiental (PAMAs), Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), entre otros, según corresponda.

Décima.- El Ministerio de Educación promoverá la incorporación de aspectos vinculados a la prevención y control de la contaminación sonora en las currículas y programas educativos. Asimismo, promoverá la investigación y capacitación en temas de contaminación de ruidos.

Décimo Primera.- Todas las instituciones públicas o privadas deberán, en base al presente reglamento, promover la conciencia ciudadana para la prevención de los impactos negativos provenientes de la contaminación sonora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos y los equipos a utilizar, éstos serán determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas siguientes:

ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos.

ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datos pertinentes al uso de suelo.

Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podrá dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementación de los procedimientos de medición y monitoreo previstos en la presente norma, incluyendo las disposiciones para la utilización de los equipos necesarios para tal fin.

Anexo Nº 1

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

VALORES EXPRESADOS

ZONAS DE EN LAeqT

APLICACIÓN HORARIO HORARIO

DIURNO NOCTURNO

Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

sábado, 7 de agosto de 2010

Capacitan a transportistas en el tema de contaminación sonora



Texto y Fotos de: Noticias Trujillo

Como dice la frase popular, lo bueno se copia y así lo entienden las empresas de transporte público de la ciudad, quienes se van sumando a la lista de empresas de transporte solicitantes para participar del programa de capacitación en el tema decontaminación acústica, que el Servicio de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Trujillo viene desarrollando desde junio.




En esta oportunidad, el SEGAT ofreció el programa de sensibilización y capacitación para disminuir el ruido en Trujillo, a 31 choferes de la Empresa de Transporte Señor de los Milagros, de los 113 registrados en dicha empresa.

La capacitación abordatemas como: fuentes de contaminación acústica en nuestra ciudad, consecuencias en el ámbito físico y psíquico del ser humano y la salud ambiental. Del mismo modo lostransportistas capacitados plantearon alternativas de solución, para reducir los niveles de ruido en la ciudad.

“Me parece muy bien, porque nos ayuda a la mayoría de transportistas a saber lo que está permitido, y ayudar al ordenamiento y crecimiento de Trujillo. Nosotros los transportistas estamos llanos a colaborar, en el rubro en que estamos, no hay egoísmo para no querer ayudar a la actual gestión municipal y para que esto camine mejor”, declaró Luis Sare Trujillo, director de organización de la empresa Señor de los Milagros.

Sare Trujillo, también mencionó que están viendo la manera de modificar su reglamento interno, incluyendo sanciones que personal de su empresa se haría acreedor por realizar acciones que atenten contra el ambiente, especialmente en el tema de contaminación acústica.

“Y recuerden que todos debemos manifestar nuestro rechazo al ruido, cuando suenen las bocinas coloquemos las manos sobre nuestras orejas, así haremos recordar que Trujillo, no quiere ruidos”, manifestó la Gerente General del SEGAT, Ing. Mercedes López García.




A la fecha son tres las empresas sensibilizadas y capacitadas, en el tema de ruido; taxis Sonrisas con 70 choferes sensibilizados, Empresa de Transporte Huanchaco S.A., capacitando a 95 de sus choferes y la Empresa de Transportes Señor de los Milagros S.A. con 31 sensibilizados, quienes se sumaron a esta gran iniciativa encabezado por el SEGAT, y que impulsa la Ing. Mercedes López García, para poder hacer de Trujillo la ciudad tranquila, modelo a nivel nacional, en no tener problemas de contaminación acústica.

New Tacsi y Atlanthic Service, son las dos nuevas empresas que se unen a la conservación y protección del ambiente de nuestra ciudad, por la que serán capacitadas en el tema acústico por el SEGAT.

Las empresas de transporte que quieran contribuir al cuidado del ambiente, deben de llamar al teléfono 481848-anexo215 o acercase a las oficinas de la Sub Gerencia de Calidad Ambiental y Proyectos del SEGAT, ubicadas en la Av. Mansiche 102, o a través de la web institucional www.segat.gob.pe.

Es hora de que las empresas de transporte público se preocupen por la salud de todos sus pasajeros, volviéndose una empresa con responsabilidad social.

lunes, 19 de julio de 2010

Salud de miles de vecinos peligra por contaminación



Foto: ww.livingperu.com/news/9810




Por: Ricardo Urquiaga Iturrizaga


http://www.laindustria.pe/

Población reclama por actividad de Empresa APR Energy
Varios niños y ancianos han contraído enfermedades

En riesgo. El alto nivel de contaminación que registra el sector Santa Rosa, en La Esperanza, generado por la instalación de 40 generadores eléctricos de la central térmica APR Energy, se ha convertido en el principal problema de la comunidad pues el funcionamiento de las máquinas.

El problema empezó –según detallaron los vecinos- en junio del 2009 con los trabajos de construcción y ubicación de los motores que alimenta de energía a los generadores de la compañía trasnacional, ubicada en el kilómetro 569 de la carretera Panamericana Norte. “La compañía empezó a realizar los primeros ensayos en julio del año pasado.

Pero la bulla era insoportable por lo que presentamos varios reclamos ante la empresa, sin embargo, no nos atendieron”, mencionó mortificado el vecino César Pinillos Vargas. Por eso, cansados del desentendimiento y evasión de APR Energy, decidieron recurrir a la vía legal.

“El Poder Judicial recepcionó nuestro petitorio. El fiscal de protección del ambiente invitó al municipio de La Esperanza, a Osinergmin y la Gerencia de Salud; a pronunciarse e investigar la gravedad de la situación”, prosiguió Pinillos Vargas.

Rechazo total

Conocedores de la situación, La Industria recorrió varias manzanas del sector y recogió las opiniones de los vecinos, quienes no ocultaron su rechazo por lo que viene ocurriendo en la zona donde viven.

“El humo y el ruido perjudica a todos. Tengo problemas de bronquios por los tóxicos y no puedo descansar en las noches por el fuerte ruido”, contó preocupada Rosa Quiroz Paredes de 61 años.De igual modo, Frida Sánchez Cuba, de 19 años, refirió que sus dos menores hermanos, de 6 y 2 años, también padecen de enfermedades respiratorias debido al humo contaminante que despide la cuestionada empresa.

“Es un olor a combustible quemado que se esparce por todas las viviendas causando contaminación”, dijo.En este orden, para tener una idea de los fuertes ruidos de los generadores, los moradores compararon la bulla con la de un helicóptero en pleno vuelo. Por tal motivo, ellos reclaman la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la central térmica pues afirman tener pruebas convincentes de las irregularidades con las que opera.

A la espera del informe

Al respecto, en sesión de consejo el último sábado, el alcalde Daniel Marcelo Jacinto, mencionó que –por el momento- la revocatoria de licencia es improcedente pues están a la espera del informe de Osinergmin para tomar una decisión final en el asunto.Sin embargo, aclaró que APR Energy cumplió con los requisitos estipulados para poder acceder a un permiso de funcionamiento.

“En noviembre pasado nos hacen llegar una documentación donde se especifica que habían cumplido con todo lo estipulado. El municipio debió entregarle en esa fecha su licencia. Pero en el camino vinieron las denuncias de los vecinos, sobre el ruido, la contaminación, y nosotros les exigimos a la empresa que tenía que mejorar esas irregularidades. El hecho de haberles otorgado la licencia no significa que en el futuro, si existen pruebas de que infringen las normas, se les pueda revocar el permiso”, finalizó.

Cuadro aparte

¿Pruebas insuficientes?

Pinillos Vargas presentó documentos que remite Osinergmin donde se detalla el grado de contaminación sonora en el sector generado por la empresa APR Energy. En el informe con fecha 12 de octubre del 2009 se lee textualmente que “la medición del ruido fue de 78,3 decibeles (db) y 77,8 db, excediéndose a lo especificado en el Decreto Supremo 085-2003 que indica que en horario diurno no debe superar los 60 db.

Asimismo especifica que el ruido ha superado los niveles permitidos por lo que está perjudicando la salud de los pobladores del sector Santa Rosa.Por otro lado, en el memorándum con fecha 13 de abril del corriente, Osinergmin exhorta sancionar a la empresa Electroperú S.A. debido al incumplimiento de la legislación ambiental.


Opiniones de la gente:

“Nos afecta bastante el ruido. Varios niños del sector están enfermos de bronquios por los gases tóxicos que bota la empresa. Temo que los míos también se enfermen. El grado de contaminación es alto y peligroso para todos”- Nelly Casas López.

“Los gases contaminan todo el ambiente. Ellos (APR Energy) no tienen ninguna consideración por el ambiente, si no no contaminaran tanto. Cuando prenden los motores de los generadores es un ruido intenso que nos hace daño”- José Paredes Chávez.

“Desde hace un año que estamos con este problema. Venimos reclamando pues esta situación nos perjudica a todos. Los niños no pueden estudiar y no hay tranquilidad. Esto nos tiene enfermos. La contaminación es extrema. Esto nos mata de a pocos”-Aurea Luz Ventura Villalba.


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Y por otro lado se donan computadoras en una zona muy distante a su centro de operaciones. Así ¿Quién podrá ayudar a los sufridos vecinos de La Esperanza?

Momento en que los padrinos inauguran el Centro de Excelencia de APR Energy LL.C en el distrito de La Esperanza

Extraìdo de:

http://vallenoticias.wordpress.com/2010/06/20/apr-energy-dono-computadoras-a-centro-comunal-de-la-esperanza

"Con el objetivo de estrechar lazos de integración entre la comunidad y la empresa, en coordinación con la municipalidad distrital de La Esperanza; APR Energy LL.C, realizó una donación de 25 computadoras en su perspectiva de alcanzar el desarrollo local.

Este importante proyecto tiene como objetivo el decidido apoyo a la educación ya que con estos 25 equipos se beneficiaran cientos de niños, jóvenes y adultos, siendo capacitados en la modernidad de las tecnologías de la información, hecho que se constituirá en una herramienta de trabajo en el futuro.

El municipio de la Esperanza, ha creado tres centros comunales en los cuales se realizan diversas actividades, entre las que figuran: cosmetología, jardín de niños, biblioteca, repostería, cultivos hidropónicos, entre otros. Los locales en referencia son el Centro Comunal Productivo Jerusalén, el Centro Comunal Productivo Tomasa Tito Condemayta y el Centro de Educación para el Desarrollo Comunal.

Cabe señalar que una de las donaciones se realizó el último 17 de junio en el Centro de Educación para el Desarrollo Comunal, contando con la presencia de las presidentas y miembros de los centros comunales, y autoridades de la multinacional norteamericana APR – USA. El centro comunal donde se llevo a cabo la entrega de computadoras fue el CDEC ubicado en Los Reyes S/N barrio 4 del Sector Jerusalén.

APR Energy LL.C; es una empresa estadounidense, cuya actividad comercial es la generación y distribución de energía eléctrica. En la ciudad de Trujillo la central térmica está ubicada en el Distrito de La Esperanza. Entidad que inició un proyecto de generación eléctrica en dicha ciudad, contratada para ofrecer servicios y abastecer de energía a Electroperú."

martes, 13 de julio de 2010

La política del mal vecino: Un colegio

Foto de: www.trujillo2020.com

Por Gerardo Cailloma Navarrete




Vivir cerca de un colegio es, muchas veces, una terrible pesadilla. Los meses de clases pueden convertirse en un verdadero dolor de cabeza para una persona, como yo, que tiene que levantarse con gritos de mozalbetes e himnos estruendosos a las 7 de la mañana, fuera del endemoniado tráfico que se genera con la llegada o partida de los críos y jóvenes. De un tiempo a esta parte, las diversas conversaciones que hemos tenido con las autoridades escolares del plantel educativo vecino han sido algunas penosas, otras sensatas.

Algunas autoridades de dichos planteles (una vez fui director de área de uno de los colegios de aquí en Trujillo) han tenido buenas relaciones con el vecindario al cual tratan de integrarse. Otros han sido el modelo ideal de cómo ser un pésimo vecino y un modelo ideal del profesor que va a generar patrones verticales en sus alumnos y subordinados.

El colegio en cuestión, Colegio Liceo de Trujillo, genera una serie de actividades que fomentan la permanente trasgresión de nuestra zona, que es una zona residencial como estipula la municipalidad de mi ciudad. Pero, valgan verdades, la ley en nuestra sociedad es ley muerta, ya que ni las autoridades no hacen acciones para hacerla respetar, y en la mayoría de casos es ella misma quien la quebranta. El Colegio Liceo de Trujillo ha fomentado la formación de diversas bandas, cuya única oportunidad de ensayar es casi al aire libre.

El fomento del arte musical es siempre bienvenido; es más, debiera ser un aliciente para crear en los jóvenes amor a la música y aprender de su disciplina para otros quehaceres de los mismos, por ejemplo, el estudio. Pero todo esto se debe realizar en un marco adecuado y aparente que perturbe la paz de los demás. El día de hoy domingo, el diario La Industria ha publicado especial sobre el ruido en nuestra ciudad. Creo que podría incluirse en las diversas modalidades que acosan a los ciudadanos trujillanos el de los generados por las bandas de los diversos centros escolares.

Esta situación se agrava mucho más en las cercanías de los fiestas del colegio en cuestión o la participación del mismo centro en una actividad cívica (la que hemos totalmente militarizado). Es interesante que para un evento cívico tengamos a varios de nuestros adolescentes perdiendo valiosas horas de clases y que incluso la absurda participación de los jóvenes en estas marchas se conviertan en varias notas de diversas materias. He oído a algunos directores, quienes defienden esto, decir que es la forma cómo un adolescente muestra amor a la padria. Y son directores escolares. Así, pues, tenemos con la venia de la dirección, la invasión de espacios públicos para hacer sus prácticas. Muchos conductores, incluido yo, nos hemos visto desesperados en diversos lugares de la ciudad que fueron sorpresivamente invadidos por diversos mozalbetes, quienes desafiaban burlonamente a los conductores, bajo el amparo de un permiso jamás mostrado a la comunidad. Peor aún, estos ensayos se hacen en zonas residenciales, zonas para vivir teóricamente en paz y no para ser agredidos por ruido y actitudes soeces de alumnos y profesores. Son, pues, malos vecinos. Su preocupación es cumplir con su absurdo plan de trabajo en cual, por lo visto, no se incluye el valor del respeto y las normas básicas de convivencia; el colegio enseña al alumno a ser un trasgresor de reglas sociales de manera impune y autoritaria.

El caso más extremo y triste fue el que sucedió hace unos años en México, caso nefasto de situaciones límites creado por la falta de respeto hacia los demás: una guardería había tomado por mala costumbre cerrar la calle para hacer sus eventos casi interdiarios con la molestia de los vecinos; las primeras oportunidades fueron bienvenidas por los vecinos, pero luego se fue tornando una pesadilla; hasta que llegó lo peor: un día un vecino exasperado arremetió con su camioneta contra profesores y pequeños alumnos con un saldo signficativo de muertos, heridos y lamentaciones. El hecho fue juzgado como un verdadero crimen, pero no se vio los orígenes del mismo. El límite del conductor es el que puede pasar a una persona que esté apurado en su vehículo por una urgencia y ve cómo de manera impune se apropian de espacios públicos para el uso indebido del mismo. Cuando la Avenida España u otro espacio es ocupado ilícitamente (tienen raros permisos), sería interesante hacer un encuesta a los ciudadanos de micros, taxis, a todos aquellos que ven postergadas sus actividades importantes y urgentes por eventos como estos.

¿Qué están entonces aprendiendo? Cierto es que para obtener una nota aprobatoria para estos jóvenes, más que estudiar es tratar de levantar lo más posible la pierna delante de un estrado para aprobar. Sé que en varios colegios, incluso cursos como Historia, Sociales, Cívica, depende de una estúpida marcha. Si la ciudadanía se vuelve más sensata frente a esta bizarra política que fue un poco desechada por el pasado ministro Lynch durante el gobierno de Toledo, el actual gobierno ha vuelto a esta absurda política para fomentar el carácter circense de lo que debe ser un día festivo patriótico y dar un raro sentido de competitividad entre los colegios. Hay que competir en conocimiento práctico, no en mecanicismos verticales.

Como docente universitario, además, vemos con mucha preocupación que los alumnos vienen con menos herramientas básicas de estudio y conocimientos básicos de lengua, matemáticas y realidad nacional. Esas valiosas horas desperdiciadas, así sean fuera de hora de clases, deberían ser mejor aprovechadas en herramientas metodológicas de estudio y conocimiento geopolítico, fuera de lenguaje y ciencias.

Pero esto dista de ser tomado en cuenta y peor aún se va acentuar para poder ofrecer más circo a la comunidad; si los tanques chinos no saldrán, que salgan los alumnos en vez. Entonces, y volviendo al tema que me hace escribir este llamado de alerta, todos los vecinos que tengamos un colegio público o privado (varios de ellos) cerca a nosotros, seremos torturados por la insensatez y verticalidad de las autoridades educativas de nuestra ciudad, región y país. Preparémonos.

martes, 29 de junio de 2010

El Ruido: un problema ambiental moderno

Edward Munch: El Grito


Por:

JULIO CÉSAR SICHEZ MUÑOZ(1),YOLANDA RODRÍGUEZ BARRETO(2)& MIGUEL PONCE LOZA(3)

(1)Ingeniero Químico, Auditor Ambiental, Presidente Instituto del Ambiente y del Desarrollo Sostenible.
Email: jusichez@hotmail.com

(2) Maestra en Enfermería: Mención en Salud del Adulto y del Anciano, Profesora Asociada Dpto. Académico de Enfermería de la Universidad Nacional del Santa
Email: yomiro@hotmail.com

(3) Licenciado en Enfermeria, Profesor Asociado, Universidad Nacional del Santa.



I.- INTRODUCCION:

La Historia del Ruido o de la Contaminación Sonora es la historia del avance de la tecnología industrial, de la Urbanización en las ciudades, del aumento del Parque Automotor; así tenemos que admitir que desde que empieza la urbanización de las zonas rurales en los países, el ruido es el agente que mayor impacto ocasiona molestias a los ciudadanos que vienen a habitar estas nuevas urbanizaciones. Así mismo tenemos que el aumento de lugares de diversión (discotecas, peñas) es otra causa de la aparición de este flagelo; aparte del aumento del parque automotor de las ciudades y de la falta de una adecuada planificación vial.

En el marco del Control del Ruido o del desarrollo de Planes de Gestión Ambiental respecto a este agente, ha sido la Legislación Ambiental el eslabón más débil en la estrategia de la prevención, control y eliminación de la contaminación, en la que el Hombre es Juez y Parte, debido a que es el único que contamina de todos los seres vivientes existentes en la Tierra y lo realiza a través de diferentes medios como la industria, transporte, etc.

Las normas ambientales vigentes existentes son inadecuadas, pues no manifiesta la necesidad de contrarrestar el deterioro del ambiente, esto se complica por el otro gran problema que es la falta de conocimiento de la población de las diferentes normas legales que sobre medioambiente existen en nuestro país. Esto se puede verificar por ejemplo de la no aplicación de normas que protegen a la población de estar expuestas a ruidos molestos e intensos, y que posteriormente pueden afectar a la salud de la población.

La necesidad de tener un parque automotor moderno, el aumento de la población y otros factores de desarrollo de las grandes ciudades, caso de Trujillo en el Perú, hace necesario que se tenga una legislación adecuada para hacer prevalecer nuestros derechos o nuestros deberes, es por este motivo que el presente trabajo es una recopilación teórica y analítica del GRAN CONTAMINANTE: RUIDO.

Poco es lo que se ha estudiado respecto al Ruido, así tenemos que a nivel de América Latina, sólo se han desarrollado estudios con rigor científico en México, Brasil y Chile; enfocándose su efecto sobre la salud de los trabajadores, sin embargo no se ha tomado en cuenta que en las actuales ciudades capitales de los países del mundo el ruido es un agente que se encuentra presente durante casi todos los días, entonces es necesario tomar conciencia real de este grave problema que nos enfrentamos y que se enfrentaran las futuras generaciones.



II.-MARCO TEORICO

2.1. DEFINICION DE CONTAMINACION SONORA:

La Contaminación Sonora, es un proceso que afecta al medio ambiente, es producido por la presencia de un agente físico llamado RUIDO, en intensidades mayores a las permitidas normalmente y que produce diferentes efectos tanto en las personas, animales y materiales.

2.2. DEFINICIÓN DE RUIDO:

Para Zivana Meseldzic, el Ruido es el sonido no deseado, molesto, con que abunda el ambiente especialmente urbano o zonas de grandes actividades humanas. Amos Turk, y T. Wittes, sostienen que el ruido, es un sonido indeseable, así un sonido podrá constituir música para una persona y ruido para otra. Gabriel Roldán y Tito Machado, afirman que el ruido es el sonido estridente causado por máquinas, vehículos y actividades industriales.

Manuel Vizcarra Andreu , sostiene que al ruido se conoce como los sonidos indeseables. Emile Leipp, define al ruido como un conjunto de fenómenos vibratorios aéreos, percibidos e integrados por el sistema auditivo, que provocan en el receptor humano, bajo ciertas condiciones, una reacción de rechazo en forma de molestia, fatiga o lesión.



2.3. CARACTERISTICAS DEL RUIDO:

Se considera que el ruido es una agente contaminante físico, y la unidad de medida internacional de la Intensidad es el DECIBEL (dB), cuya escala de medida va desde 0 dB a160 dB.



2.4. FUENTES DE ORIGEN DEL RUIDO:

2.4.1. EL RUIDO POR TRÁNSITO VEHICULAR:

El ruido producido por el tráfico es sumamente cambiante por su condición de fuente móvil. Varían en el tiempo, el tipo de vehículos, las condiciones de las vías, disposiciones de tránsito y muy significativamente con la conducta del piloto.

2.4.2. RUIDO POR ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y PÚBLICAS

Otros ruidos tienen origen domésticos y son llamados RUIDOS DE EDIFICIO. Se considera en esta categoría a nuestros hogares, teatros, escuelas, mercados. Las fuentes son múltiples, entre otros: ascensores, aparatos de televisión, aspiradoras. Las viviendas de las grandes urbes, de materiales ligeros, impiden prácticamente la privacidad y son particularmente vulnerables al contaminante ruido. Los problemas vecinales a causa de bullicios son asuntos comunes en las ciudades modernas.

El ruido provocado por los servicios públicos se relaciona a los trabajos para instalaciones de agua y desagüe, teléfonos, servicios eléctricos, el recojo de basura que se anuncia con toques metálicos, el regadío de jardines usando bombas, y las construcciones son otras tantas fuentes ruidosas.

2.4.3.EL RUIDO INDUSTRIAL

El ruido Industrial que actúa sobre el trabajador dentro del ambiente de trabajo tiene efectos dramáticos. Problema vinculado clásicamente con industrias especificas (textiles, metal-mecánicas, envasadoras) fue, hasta antes del crecimiento desordenado de las ciudades, agobio sólo de quienes realizaban las tareas en esos ambientes, es decir era un contaminante de exposición ocupacional. Empero a causa del mal emplazamiento de zonas industriales y comerciales, fabriles, fabricas y talleres, los ruidos han llegado a exceder los limites industriales, haciéndose parte de la contaminación puertas afuera; afectando a la comunidad en general y causando controversias muy serias con la vecindad.



2.5. IMPACTOS DEL RUIDO

Los impactos del ruido que se han detectado en las personas son:

De tipo Fisiológico: sordera, fatiga auditiva, trastornos acústicos (explosiones)
De tipo Psicofisiológico: Las repercusiones en el sueño que puede originar dificultad al dormirse, despertarse a menudo.
Las repercusiones sobre el apetito.
El rendimiento en el trabajo se altera, puesto que se ha notado que disminuye
Los impactos del ruido sobre los Animales se da por la pérdida de rendimiento de las especies afectadas.

El impacto sobre las construcciones y Estructuras, se da por la menor vida útil de los elementos y altos costos de reparación y mantenimiento.

Impacto sobre la comunicación: esto se presenta con frecuencia en zonas donde los niveles de ruido es alta o mayor del limite permisible. Se observa que muchas veces las personas tienden a cerrar sus puertas para evitar la exposición de ruidos molestos ya que impide una comunicación normal en la familia.



Impacto en las Escuelas o Centros Educativos: En el medio educativo la perturbación de la comunicación es particularmente grave y trae como consecuencias la pérdida significativa de contenidos de enseñanza, disminución de la atención de los alumnos, etc.



2.6. PREVENCION DEL RUIDO:

Las principales medidas pueden ser:

- REDUCCION DEL RUIDO EN LA FUENTE:

Es la medida más eficaz para combatir el ruido excesivo. En la industria se dispone de técnicas para combatir el ruido que pueden resolver muchos de los problemas propios del empleo de maquinaria. Por lo general, el método más eficaz consiste en rediseñar o reemplazar el equipo ruidoso.

- REDUCCION DE LA TRANSMISION ACUSTICA:

Se puede reducir aún más el ruido aumentando la distancia entre las personas y la fuente sonora. Esto se puede lograr, por ejemplo, planificando la ubicación de los medios de transporte en la comunidad y, en la industria, seleccionando el emplazamiento de las fábricas.

- DISMINUCION DEL PERIODO DE EXPOSICION:

Cuando sea necesario, se puede recurrir a una disminución del período de exposición en la industria para complementar las medidas anteriores. Esto puede lograrse por rotación del personal en los puestos de trabajo o abreviando el funcionamiento de la fuente de ruido.

- EDUCACION DE LA POBLACION:

Para que conozcan:

Las posibles consecuencias de la exposición excesiva al ruido.
Los medios de protección
Las limitaciones de los medios de protección (por ejemplo el uso inadecuado de orejeras)


- PROTECCION DEL OIDO:

Cuando sea absolutamente imposible reducir el ruido a un nivel inofensivo, es preciso recurrir a alguna forma de protección del oído, por ejemplo, tapones, orejeras o cascos especiales. También deben usarse estos dispositivos durante exposiciones ocasionales que no formen parte de la labor habitual del trabajador.

2.7. MEDICION DE RUIDO

El ruido como un agente físico se puede medir por dos métodos diferentes:

2.7.1. LA MEDICION DIRECTA DEL NIVEL DEL RUIDO:

Consiste simplemente en recoger la información que proporcionan los SONOMETROS instalados al efecto.

2.7.2. MEDICION INDIRECTA O DE LABORATORIO (SEGUN MODELOS) DEL NIVEL DEL RUIDO:

En este caso, el analista lo deriva a partir de un modelo en el que se identifica la fuente (o fuentes) causantes del mismo, y sus funciones de dispersión.



2.8. LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RUIDO:

La Legislación Ambiental Peruana se caracteriza por ser variada, dispersa y desordenada. Es variada, porque el concepto de Medio Ambiente es amplísimo al implicar normas sobre contaminación atmosférica, agua y suelo, control de ruido, protección de la flora y fauna, etc. Es dispersa, porque diariamente se emiten dispositivos legales en materia ambiental, (Congreso de la República, Ministerios, Municipalidades). Es desordenada, por la falta de una Autoridad Ambiental Rectora.

2.9. RUIDO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO

Considerando el aumento del parque automotor de la ciudad de Trujillo, así como la proliferación de Centros de diversión en la ciudad; estudios recientes realizados por Bocanegra C. y Sichez J., determinaron que el nivel de intensidad de Presión Sonora es superior a los 85 dB, afectando significativamente el Bienestar de las personas. Determinaron como zonas criticas a las intersecciones de la Av. Jesús de Nazaret y Av. Juan Pablo; en la puerta principal de las Ciudades Universitarias de la UNT y de la UPAO; intersección de Pizarro-Av. España-Av. Larco; intersección Av. Los Incas con Zela, Huayna Capac.



III. CONCLUSIONES

Hablar de ruido significa que nuestro interés va llegando al campo sanitario, donde se vincula al ruido con el medio ambiente como uno de los contaminantes más importantes del mundo urbano moderno.
R,A. Jones, médico Inglés, describe al Ruido con dosis de sarcasmo: El trabajador urbano se acuesta fatigado, duerme en seco, pero se despierta frecuentemente y su sueño es turbado por ruidos intensos y enervantes. Se levanta en la mañana vacilante, con ideas confusas y aún más fatigado que antes de su llamada "noche de reposo".

Por debajo de los 45 dB nadie se siente molesto, pero cuando se alcanzan los 85 dB nadie deja de estarlo; por ello entre 60 y 65 dB para el ruido diurno, se suele situar el umbral tras el que comienza la molestia.
Los efectos negativos del ruido son:
Incidencia sobre la salud de las personas

Efectos sobre la comunicación, La molestia psicológica

Efecto sobre animales e infraestructuras.

Es necesario que las Municipalidades dentro de su esquema organizacional cuenten con Comisiones técnicas encargadas de elaborar y desarrollar los Planes de Gestión Ambiental respecto al Ruido. Es necesario un sistema de control de ruidos provocado por el parque automotor.
Se debe promulgar una Norma Nacional sobre Ruido, con los limites máximos permisibles dejando a las Municipalidades reglamentarla, establecer prohibiciones y sanciones especificas y velar por su cumplimiento.


IV.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Azqueta D. 1994. VALORACION ECONOMICA DE LA CALIDAD AMBIENTAL, 1era. Editorial Mc. Graw-Hill Interamericana de España. España.

González, A.; N. Medina. 1995. ECOLOGIA, 1era. Editorial Mc Graw Hill Interamericana S.A.- México D.F. – México

INAPMAS. 1995. COMPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL PERUANA. Tomo I.

Meseldzic, Z. 1976. CONTAMINACION AMBIENTAL Y AMERICA LATINA, 2da.edición. Editorial Lima S.A.- Lima - Perú.

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. 1998. Guía Ambiental para el manejo de problemas de Ruido. Lima. Perú.

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD. 1985. Criterios de Salud Ambiental. 12. El Ruido. OPS. México

Querol, J.. 1998. MASTER EN ENGINYERIA I GESTIO AMBIENTAL Modul: SOROLL I

Roldán, G.; L.. Velázquez y T. Machado. 1991. BIOLOGIA INTEGRADA TOMO 4, 11ava. G.E.N.E. - Bogotá - Colombia.

Turk A.; J. Turk y J. Wittes. 1973. ECOLOGIA CONTAMINACION - MEDIO AMBIENTE, 1era. Edit Interamericana S.A.- México

Vizcarra, M. 1982.TECNOSFERA: LA ATMOSFERA CONTAMINADA Y SUS RELACIONES CON EL PUBLICO, 1era. Lima - Perú.

VIBRACIONES. I C T. Andalucia. España.


V.- LINKOGRAFIA

http://www.linros-interinsumos.com/Tempo/revista1/ruido_problema_ambiental.htm

domingo, 2 de mayo de 2010

Contaminación Sonora


Foto de: www.flicr.com (Galería de Kepler Perú)




Por: Marisa Rosazza Pizarello
De: Editorial – Diario La Industria
2-5-2010 - Problemática vecinal

Desde hace varios años, los vecinos del Pasaje Modesto Blanco, zona residencial de Trujillo, vienen llevando a cabo una campaña ante las autoridades, con el fin de erradicar un ruido desenfrenado que sin conmiseración, perturba con detrimento y menoscabo, su vida y su salud mental y sus actividades cotidianas. Este ruido escandaloso e ininterrumpido, el griterío y el estruendo escuchados sin cesar, obstaculiza la actividad de los vecinos y atenta contra su salud mental y la tranquilidad vecinal. Estas actividades suceden abiertamente a pesar de los derechos que existen contra ruidos molestos amparados en la Constitución Política.
En la soledad de su reclamo, los vecinos del Pasaje concuerdan de modo unánime. En un recurso de queja por “contaminación sonora” al Ing. Manuel Llempén, Gerente del Servicio de Gestión Ambiental de la Municipalidad, señalaron como causante, al Colegio Sir Alexander Graham Bell, sito en el Jr. Alfonso Ugarte N° 532 y al Jardín anexo, propiedades que colindan con el Pasaje en su área posterior y que fue designada área de recreación, deportes, eventos sociales, fiestas y celebraciones por los planteles. Los eventos se realizaban a diario durante todo el día, hasta altas horas de la noche, haciendo uso de parlantes, micrófonos, pitos y otros equipos de sonido a un volumen tal, que excedían los límites de decibeles permitidos en más d un mil por ciento. Este ambiente nocivo se daba inclusive en los fines de semana y feriados.
En innumerables ocasiones los residentes acudieron al plantel a hablar con el director y el personal administrativo, a quienes manifestaron los hechos. Ellos, a pesar de decirse educadores y pedagogos, hicieron caso omiso al reclamo, lo que motivó a los vecinos a comunicarse con la Policía Nacional y con funcionarios del Municipio, sin lograr absolutamente nada, salvo más agravios, ya que el ruido y la cantidad de eventos aumentaron como si hubiese sido a causa de la queja realizada.
La infernal bulla comenzaba a las 6:30 am, con eventos deportivos y demás actividades de la mañana. Por las tardes, se daban clases de baile, marinera, negroide y Huaylas. Había partidos de fútbol todas las noches y no era raro, que las pelotas traspasasen la “malla circundante” del “campo deportivo”, y que se rompieran los vidrios de las ventanas de las casas y se abollaran los vehículos estacionados en el Pasaje, sin tomarse por ello, ninguna medida correctiva. Lo mas agravante es que entre los vecinos habían personas enfermas de avanzada edad que y a quienes se les recomendaba reposo absoluto en sus hogares, según consta en los certificados médicos que fueron adjuntados para requerir la intervención del Municipio, a fin que actúe, que expida las sanciones pertinentes, y tome las medidas correctivas; ya que de no acatarse las directivas, se obtendría la clausura de la licencia de funcionamiento. Copias de la petición se enviaron a la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de Salud, al General de la PNP Región La Libertad-III Diterpol-al Presidente del Comité Regional de Defensa Civil. Toda esta burocracia fue alertada detalladamente del caso y nunca respondió, nadie apareció.
Infatigables, los vecinos continuaron en el espinoso camino del cumplimiento de la ley y el respeto a sus derechos y en subsiguientes comunicaciones, dejaron constancia del cambio de nombre del colegio que ocupa el local sito en Alfonso Ugarte N° 352 y 346, Cercado, en donde se había instalado el “Colegio Kepler Pre Universitario”, sin haberse realizado ninguna de las obras de construcción civil y otras, para evitar la contaminación sonora que fue el motivo de quejas anteriores.
La Municipalidad de Trujillo, permitió la instalación de un nuevo colegio en el mismo local que funcionaba el Graham Bell, sin exigir el cumplimiento de las normas de Seguridad, Protección Ambiental y Anti-acústica de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 008-2007-MPT. Por ello, los vecinos responsabilizaron a la Municipalidad por los daños a la salud que ocasione la inacción, presentando a Cesar Ruber, Fiscal Titular de la 1ra Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo, una ampliación de denuncia contra el Colegio Graham Bell y La Municipalidad Provincial de Trujillo.
En innumerables oportunidades los vecinos del Pasaje Modesto Blanco han llamado a Seguridad Ciudadana para que acuda al colegio, deje constancia y solicite callar los ruidos molestos ocasionados con las fiestas y eventos, actividades deportivas y bulliciosas que se han venido suscitando cada vez mas frecuentemente durante el transcurso del año 2009 y el verano de 2010, hasta la fecha.
A los vecinos del Pasaje Modesto Blanco no solo les mortifica y agrede el ruido trasgresor que les hace la vida imposible. Les decepciona también el modo como los profesores permiten que los estudiantes realicen sus actividades sin ninguna consideración por el vecindario en el que se encuentran. No se les enseña la importancia del ideal: “aprender a vivir juntos”, con el cual la Unesco define la cultura. Estos ciudadanos del futuro ven que pueden salirse con la suya y pisotear el derecho de los ciudadanos del Pasaje. Por su lado, los educadores conocen la inoperancia del sistema administrativo y de seguridad de la ciudad y continúan actuando en ese esquema. Los padres de familia sufrirán su destino, porque la contaminación abarca todo el espacio vital y sus hijos también asumirán sus riesgos. Aquí todo vale y cada cual está en la suya a perjuicio de los residentes del Pasaje Modesto Blanco, quienes son familias que pagan sus impuestos, el serenazgo, cuidan del ornato de su vecindario y solo quieren vivir en paz.


Foto de: www.keplerperu.com

domingo, 11 de abril de 2010

Silencio en las calles




Por Manuel J. Villanueva

Columna Opinión -Diario Correo - La Libertad
8-4-2010

Trujillo se ha convertido en la actualidad en un verdadero carnaval de ruidos molestos. Es decir que, además de la contaminación del aire que respiramos como consecuencia de la combustión de los motores vehiculares, también sufrimos una contaminación sonora. Esta es provocada por el uso innecesario de todo tipo de bocinas de los diferentes vehículos que ruedan por las calles trujillanas y nadie dice nada.

Esta agresión sonora, que también está relacionada con los ruidos provenientes de los escapes de taxis, mototaxis, motocicletas, camiones y carros particulares, no la para nadie. A pesar de que existen ordenanzas municipales que prohiben el uso de bocinas y la exposición abusiva de los escapes de los diferentes tipos de vehículos, nadie cumple estas normas.

De seguir dicha tendencia, pronto Trujillo se convertirá en una ciudad poblada de sordos, porque la exposición a los ruidos molestos en forma permanente es una de las causas principales de la sordera, sobretodo a temprana edad.Creemos que la gran mayoría de conductores, cuando están manejando sus vehículos, sufren una transformación y se convierten en seres prepotentes y dueños de las calles, donde a su parecer, les está permitido todo tipo de inconductas tales como tocar exageradamente los cláxones o acelerar sus carros. Esto, por supuesto vulnera los derechos a la tranquilidad de los demás que son la mayoría de personas, preferentemente peatones.

Se debe tener presente que la Organización Mundial de la Salud considera a los ruidos molestos como una de las más graves contaminaciones a la que están sometidas los seres humanos porque afecta su salud mental y física. Creemos que las autoridades respectivas, que son las responsables de velar porque los ruidos molestos se eliminen, están en la obligación de actuar con medias efectivas. Estas medidas tienen que contemplar la prohibición de usar los diferentes tipos de bocinas de todos los vehículos del parque automotor trujillano.

Además, se tiene que prohibir que los diferentes vehículos rueden con el tubo de escape abierto y que los conductores escuchen sus equipos de sonido con estridencia. Esperamos que la campaña para desterrar de nuestra ciudad los ruidos molestos se haga en el más breve plazo. Así Trujillo se puede convertir en una ciudad silenciosa cuyos efectos serán elevar la calidad de vida de todos sus habitantes y también puede servir de ejemplo a otras ciudades del país, donde todavía reina el imperio de los ruidos molestos. Queremos silencio en las calles de esta bella ciudad.

lunes, 8 de febrero de 2010

El Problema de los Ladridos Nocturnos



De: www.parasaber.com



El animal no pretende "fastidiarnos", ni "hacernos la vida imposible"... si el animal ladra, tiene sus razones para hacerlo.

Es muy difícil comprender como el propietario de un perro que pasa gran parte de la noche ladrando no intenta buscar una solución... porque tiene solución.

Los perros que ladran por la noche tienen diversas razones para hacerlo, entre las más habituales:

-Demanda de atención de los propietarios; el perro no quiere estar solo y llama a sus compañeros de manada.

-Ladridos de alerta o intimidatorios ante ruidos, personas o animales que pasan cerca de sus dominios.

Estas son las principales causas del ladrido de un perro; como podemos comprobar, el animal tiene "sus razones" para hacerlo... ¿Y el propietario?

En el primer caso, si el animal ha sido acostumbrado a dormir en el exterior, por ejemplo de un chalet, con una zona acondicionada, no tiene por qué ladrar, si ha sido correctamente educado.

En el segundo caso, si el animal no ha sido socializado con todo aquello que ve en el exterior, ladrará... y lo hará con más fuerza si el propietario ha premiado, consciente o inconscientemente, esa acción del animal.

Si un animal ladra por la noche, el propietario tiene la "obligación moral" de solucionar el problema...

Si el propietario no toma las medidas oportunas, los vecinos están en todo el derecho de denunciar al vecino.

En algunos países, como en Australia, se aplican duras normativas contra estas situaciones: el estado obliga al propietario a que el animal, y el propietario, acudan a clases para rehabilitar esa conducta. Si no lo hacen... ¡¡multa!!

Los perros ladran, es su forma de comunicarse, pero nosotros debemos enseñarles a controlar el ladrido...

martes, 2 de febrero de 2010

Inician campaña: SI TOCA EL CLAXON... DILE ¡NO!



de www.amarillasperu.net




La guía "Amarillas Perú" ha iniciado una interesante campaña en el sentido de que los trujillanos no debemos tomar los servicios de los taxis que nos toquen el cláxon...






Aquí la nota:


Acción contra los ruidos molestosos e innecesarios en Trujillo, Perú

Algunos taxistas están aterrorizando a los ciudadanos de nuestra ciudad, usando su claxon para llamar la atención de potenciales pasajeros.

El ruido que esto provoca es muy molestoso para todos: las personas que usan las calles y los ciudadanos que viven en las casas cerca a las calles y avenidas. Y también es peligroso porque distrae a los conductores.

La solución es sencillo: No tomar ningún taxi que nos toque el claxon. Y si es posible: pararlo y explicar el por qué.


No queremos hacer daño a los taxistas

No queremos hacer daño a los taxistas, que en general ofrecen un servicio muy útil. El ingreso total de los taxistas no va a disminuir por esta acción. Se benificiarán los taxistas bien educados que saben respetar la tranquilidad de todos los trujillanos.


¿Quiere participar?

Si quiere apoyarnos y participar en esta acción contra el ruido molestoso, le invitamos denunciar a los taxistas que tocan el cláxon de forma innecesaria y molestosa. Envíenos un email, indicando la matrícula, fecha y hora del incidente y la compañía de taxis a la que pertenece el infractor. Con mucho gusto publicaremos una lista de taxis ruidosos en nuestras páginas.

Amarillasperu.net regala un paquete Plus a todos las empresas de taxi de Trujillo, paquete que será retirado en el momento de recibir más de tres denuncias contra los taxis de una empresa.
De esta forma apoyamos a las empresas legales, que trabajan con taxistas educados.




Alternativas...

Cualquier persona viajera -visitante de ciudades europeas y norteamericanas- sabe que hay alternativas para los taxistas. En ninguna ciudad europea o de América del Norte se escucha los claxon de los taxistas. Llevan un conjunto de luces en sus techos: una luz roja indica que el taxi está ocupado, una luz verde indica que el taxi está libre para abordar. Este sistema luminoso no molesta a nadie, no crea malestar y no distrae a los demás conductores.

Es tan sencillo y eficaz!






Por cierto...

Para escuchar un ruido de taxistas de verdad... le recomendamos viajar a la parte más oscura del continente africano.

Ahora digame, a quienes nos queremos parecer?

viernes, 29 de enero de 2010

Proyecto: ¿En qué momento se jodió el Perú?





¿En qué momento se jodió el Perú?

Hace décadas que buscamos la respuesta y siempre terminamos echándole la culpa a quienes nos han gobernado. Y por más que querramos deslindar nuestra responsabilidad por la crisis social que asfixia al Perú, compartimos demasiados habitos que nos hacen muy parecidos a quienes culpamos y criticamos. Es esa "viveza" que alimentamos todos, días tras día, la que no nos deja salir del subdesarrollo. ¿Qué tan vivo eres
tú?


VER VIDEO EN YOUTUBE

Iniciativa y concepción del proyecto:
Baltazar Caravedo Molinari

- Guión y Dirección: Bacha Caravedo. - Producción General: Carolina Denegri.
- Investigación: Carolina Denegri, Willy Ilizarbe y Bacha Caravedo.
- Dirección de Fotografía y cámara: Beto Gutiérrez - Fergan Chávez - Gianmarco Ahón - Omar Quezada.
- Dibujos: Juan Carlos Semino.
- Caricaturas: Carlos Tovar "Carlín" - Alfredo Marcos.

Archivos fotográficos:

Eloy Neira, Verónica Pérez, Carolina Denegri. Archivo EPENSA, Archivo LA REPÚBLICA, Archivo EL COMERCIO, Archivo PROMPERÚ

Edición: Beto Barzola Música: Pauchi Sasaki. Mezcla de Audio: Armando El Gato Elías
Voz en off: Bacha Caravedo
Hombre de la Máquina:Rodrigo Velázquez Lugón.
Asistente de Dirección: Jorge Luque - Gonzalo Ladines
Asistentes: Oscar Peralta, Frank Irribarren, Edgardo Febres, Johny Grados, Pedro Rivas Post
Producción: Fusión Atómica Post
Producción de Sonido: Ruidos Amaestrados
Equipos: Cámara Pro
Productora: Emergencia Audiovisual

Archivos en Video:

Extracto del documental The Fall of Fujimori de Ellen Perry. http://www.falloffujimori.com/
- Extracto de El Especial del Humor. Sketch: Choledo e Ilian. Fuente: Frecuencia Latina
Imágenes de Bagua. Fuente: ATV
- Extracto del programa Magaly TV. Conductora: Magaly Medina. Fuente: ATV
- Extracto del Comercial Ya no hay. Agencia: Leo Burnett Perú. Productora: Cine 70.
- Extracto del Comercial Decisiones Agencia: Circus. Productora: Kchina Films.
- Extracto video juego Crazy Combi. Aplicación desarrollada por inventarte.net
- Extracto del Programa Laura en América. Conductora: Laura Bozzo. Fuente: América

Televisión Fotografías:
Alejandro Toledo Fuente: Revista Life.
Fotografía: Colas. Fuente: Busco Chamba- blogs.elcomercio.com.pe por Marco López. Articulo: Las colas para postular a un trabajo publicado el 01 de abril del 2008. Fotografía: Julio Urbano y retablo.. Fuente: Magaly del Solar. Promperú.
Fotografía: Pesca artesanal mediante redes.Fuente: Kalipedia, un producto de Santillana Edición Perú y Prisa: Educación, Información, Entretenimiento.
Fotografía: Marinera a caballoFuente: www.trotamillas.es. Autor: Arleco. Artículo: Caballos de paso, un espectaculo sin igual
Fotografía: Baile típico de la Selva PeruanaFuente: Publicación de Arturo Zavala en www.flickr.com
Fotografía: Carnaval Fuente: http://peru.travelguia.net -Portal de viajes- Perú. Articulo: Carnaval de Ayacucho, creatividad andina.
Fotografía: Crecimiento económico. Fuente: http://mercadoenergia.com
- Articulo: Destino del Perú es crecer 7% en los próximos 15 años, afirma ministro de Economía del 24 de agosto del 2008. Fuente: AND.
Fotografía: Cebiche Autor: Carmen Ravago.
Fotografía: Pregunta Fuente: http://weblogs.clarin.com/
- Articulo: ¿Quién es Lipovetsky?. Publicado por Manuel Sbdar el 18 de mayo del 2007. Imagen: depor-cienciano Fuente: http://depor.pe/ Portada publicada el 21 de agosto del 2009.

Agradecimientos:

Susana Ilizarbe, Guillermo Vásquez, Delia Sánchez,Luis Agois, Mariella Herrera, Silvana Alarcón, Rómulo Franco, Patricia Ruiz Bravo. Víctor Villavicencio, Daniel Torrealba, Wawín Arriagada, Fátima García Checa, Ignacio Arriagada, Charo Lino, Ricardo Fortes, Beto Gutierrez, Silvia Kamisato, Paola Argüelles, Roxana Cavero, Maribel Toledo Ocampo, Juan Carlos Gómez de la Torre, Carla Pardo, Daniel Higashionna, Gabriel Quijano, Giovana Condori. Alessandra Leverone, Ricardo Maldonado, Ruben Estacio, y a todos los que, directa o indirectamente, han hecho posible este video. Inspirado en el Video: "Nosotros los Mexicanos"