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sábado, 23 de octubre de 2010
miércoles, 21 de octubre de 2009
Extractos de la Ordenanza de Protección de la Calidad Ambiental Acústica
A continuación reproducimos extractos del articulado de la Ordenanza Municipal N° 008-2007-MPT, de Protección de la Calidad Ambiental Acústica, la que da pautas claras respecto a una inspección especial a los negocios que soliciten ser aperturados y que constituyen fuentes potenciales de emisión de ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de sus vecinos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Base Legal
La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en la provincia de Trujillo al amparo de lo previsto en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú
- D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido.
- Ley N º 28611, General del Ambiente
- Reglamento de Zonificación General, aprobado por Ordenanza Municipal N º 31-2006-MPT
Artículo 2°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas
Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza toda clase de construcciones, obras,realización de infraestructuras, medios de transporte y todo tipo de instalaciones industriales,comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios, así como cualquier aparato,elemento, acto o comportamiento susceptible de producir ruidos o vibraciones que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado,
abierto o cerrado en el que esté situado.
DE INSTALACIÓN Y APERTURAS DE ACTIVIDADES
Artículo 27º.-
En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico y estudio de impacto ambiental que contenga entre otras, la siguiente información referente a ruidos:
a) Definición del tipo de actividad y horario previsto
b) Característica de las fuentes de emisión acústica (número de ellas, direccionalidad,
sujeción, etc.).
c) Descripción del equipo musical.
d) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido especificándose las gamas de frecuencia.
e) Niveles sonoros de inmisión en los receptores de su entorno.
f) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.
g) Plano de ubicación.
h) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales,espesores y juntas.
i) Descripción del local con especificación de los usos de los locales colindantes y su situación con respecto a viviendas.
Artículo 28º.-
En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:
a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados,locales públicos y especialmente discotecas, karaokes, pubs, bares, restaurantes,previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.
b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante los horarios que para cada zona se definan.
c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares que puedan producir ruidos molestos o nocivos.
d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente
exterior niveles elevados de ruidos.
Artículo 29º.-
Para la obtención de la licencia de funcionamiento de bares con música, discotecas y cualquier otra actividad susceptible de generar molestias por ruidos, deberá presentar certificación expedida por una entidad especializada en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas y no se superan los límites sonoros establecidos en esta ordenanza.
Para la concesión de la licencia de funcionamiento se comprobará, mediante inspección, por los servicios técnicos municipales si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras verificándose que no se sobrepasan ninguno de los niveles establecidos en esta ordenanza con todos los elementos capaces de generar ruidos en su funcionamiento.
-------------------------
NOTA DE TSR
Entonces nos preguntamos:
¿Quién controla a los controladores?
Respuesta:
Nosotros los ciudadanos interesados en tener paz y tranquilidad y en no sufrir agresiones contra nuestra salud ante la indiferencia de las autoridades que están llamadas a protegernos y velar por nuestro bienestar. El organismo encargado del tema ambiental tiene la palabra.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Base Legal
La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en la provincia de Trujillo al amparo de lo previsto en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú
- D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido.
- Ley N º 28611, General del Ambiente
- Reglamento de Zonificación General, aprobado por Ordenanza Municipal N º 31-2006-MPT
Artículo 2°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas
Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza toda clase de construcciones, obras,realización de infraestructuras, medios de transporte y todo tipo de instalaciones industriales,comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios, así como cualquier aparato,elemento, acto o comportamiento susceptible de producir ruidos o vibraciones que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado,
abierto o cerrado en el que esté situado.
DE INSTALACIÓN Y APERTURAS DE ACTIVIDADES
Artículo 27º.-
En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico y estudio de impacto ambiental que contenga entre otras, la siguiente información referente a ruidos:
a) Definición del tipo de actividad y horario previsto
b) Característica de las fuentes de emisión acústica (número de ellas, direccionalidad,
sujeción, etc.).
c) Descripción del equipo musical.
d) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido especificándose las gamas de frecuencia.
e) Niveles sonoros de inmisión en los receptores de su entorno.
f) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.
g) Plano de ubicación.
h) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales,espesores y juntas.
i) Descripción del local con especificación de los usos de los locales colindantes y su situación con respecto a viviendas.
Artículo 28º.-
En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:
a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados,locales públicos y especialmente discotecas, karaokes, pubs, bares, restaurantes,previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.
b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante los horarios que para cada zona se definan.
c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares que puedan producir ruidos molestos o nocivos.
d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente
exterior niveles elevados de ruidos.
Artículo 29º.-
Para la obtención de la licencia de funcionamiento de bares con música, discotecas y cualquier otra actividad susceptible de generar molestias por ruidos, deberá presentar certificación expedida por una entidad especializada en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas y no se superan los límites sonoros establecidos en esta ordenanza.
Para la concesión de la licencia de funcionamiento se comprobará, mediante inspección, por los servicios técnicos municipales si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras verificándose que no se sobrepasan ninguno de los niveles establecidos en esta ordenanza con todos los elementos capaces de generar ruidos en su funcionamiento.
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NOTA DE TSR
Entonces nos preguntamos:
¿Quién controla a los controladores?
Respuesta:
Nosotros los ciudadanos interesados en tener paz y tranquilidad y en no sufrir agresiones contra nuestra salud ante la indiferencia de las autoridades que están llamadas a protegernos y velar por nuestro bienestar. El organismo encargado del tema ambiental tiene la palabra.
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trujillo sin ruidos
jueves, 3 de septiembre de 2009
Ordenanza Municipal de Protección de la Calidad Ambiental Acústica

A continuación reproducimos la Ordenanza Municipal N°008-2007-MPT, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo el 17 de abril del 2007 referente a la Protección de la Calidad Ambiental Acústica.
Favor hacer "click" en el siguiente enlace:
Ordenanza N°008-2007-MPT de Protección de la Calidad Ambiental Acústica
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