miércoles, 28 de octubre de 2009

Costa Brava reabre local y lo multan con S/.25 mil

de: www.laindustria.pe
domingo 25/10/2009





















El viernes por la tarde los representantes de la subgerencia de Licencias, así como de la unidad de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) cerraron el exclusivo restaurante y discoteca Costa Brava por no contar con licencia de funcionamiento. Sin embargo, ayer este local volvió a abrir sus puertas rompiendo los candados colocados por la comuna en sus diferentes puertas de ingreso, así como los afiches de clausurado que estaban ubicados en la puerta principal.

El mencionado restaurante tenía programada una fiesta denominada ‘Barena Summer’, anunciada desde hace más de dos semanas y a pesar de tener los avisos de cierre temporal del establecimiento decidieron recibir a sus clientes. Alrededor de las 3.45de la tarde más de 60 efectivos de la subgerencia de Seguridad Ciudadana cercaron el local y exigieron su clausura.














Tan sólo algunos segundos después llegaron los representante de las mencionadas gerencias municipales, pero al intentaron ingresar se encontraron con la resistencia de un portentoso escuadrón de seguridad que impedía el acceso. Los efectivos ediles discutieron de forma altisonante, generando un gran escándalo para las 70 personas que se encontraban dentro del restaurante.

Luego de casi 30 minutos los encargados del local decidieron anunciar que la fiesta era suspendida por distintos motivos, solicitando que sus clientes que abandonaran las instalaciones para evitar conflictos. Poco a pocos se retiraron los asistentes de esta fiesta, quedándose en los exteriores con la esperanza de que el local no fuera clausurado.

Los representante de Costa Brava entregaron las cadenas a los efectivos ediles, al igual que los dos candados rotos que resultaron de esta apertura forzada. Los representante de la comuna exigieron que el local sea cerrado y respuesta toda la infraestructura destruida.












Una multa que pesa

Según indicaron los representantes de la MPT, este local tiene una multa de aproximadamente 10 mil nuevos soles por realizar sus actividades sin la respectiva licencia de funcionamiento.
No obstante, el hecho de reabrir sus puertas agrava notablemente su situación pues la multa por este desacato a la autoridad asciende a 25 mil nuevos soles en promedio, lo cual sumado al primer monto alcanza los 25 mil nuevos soles.

“Han roto los candados que colocamos por seguridad. Esperamos que con esta medida hayan entendido que debe respetarse la autoridad edil, y en caso decidan reabrir sus puertas estaremos llanos a acudir nuevamente”, indicó la subgerente de Licencias, Jaqueline Bustamante.













En su defensa

Por su parte, el abogado de esta empresa, Martín Kong argumentó que la apertura del local fue por desconocimiento, pues aseguró haber presentado una solicitud para aperturar por esta fecha ya que la fecha de la fiesta estaba asegurada.

Señaló que entre el lunes y martes completarán toda la documentación necesaria, y el viernes posiblemente podrán reabrir el establecimiento.

jueves, 22 de octubre de 2009

La Pérdida de la Audición

La pérdida de audición o hipoacusia se suele clasificar por medio de distintas categorías. No se utilizan siempre las mismas definiciones, pero las siguientes son las más comunes:


Pérdida de audición leve

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 25 y 40 dB. Personas que sufren pérdida de audición leve, tienen algunas dificultades para mantenerse al tanto de las conversaciones, especialmente en entornos ruidosos.


Pérdida de audición moderada

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 40 y 70 dB. Personas que sufren pérdida de audición moderada tienen dificultad para mantenerse al tanto de las conversaciones cuando no utilizan un audífono.


Pérdida de audición grave


Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 70 y 95 dB. Personas que sufren pérdida de audición grave obtendrán beneficios de audífonos potentes, pero suelen confiar demasiado en la lectura de los labios, incluso cuando utilizan audífonos. Algunas personas también utilizan el lenguaje de los signos.


Pérdida de audición profunda

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son de 95 dB o superior. Personas que sufren pérdida de audición profunda tienen problemas de audición graves y confían principalmente en la lectura de los labios y/o el lenguaje de los signos.

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Adaptado de: European Group on genetics of hearing impairment. Martini A (Ed.), European Commission Directorate, Biomedical and Health Research Programme (HEAR) Infoletter 2, Noviembre 1996, 8.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Extractos de la Ordenanza de Protección de la Calidad Ambiental Acústica

A continuación reproducimos extractos del articulado de la Ordenanza Municipal N° 008-2007-MPT, de Protección de la Calidad Ambiental Acústica, la que da pautas claras respecto a una inspección especial a los negocios que soliciten ser aperturados y que constituyen fuentes potenciales de emisión de ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de sus vecinos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Base Legal

La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en la provincia de Trujillo al amparo de lo previsto en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú
- D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido.
- Ley N º 28611, General del Ambiente
- Reglamento de Zonificación General, aprobado por Ordenanza Municipal N º 31-2006-MPT

Artículo 2°.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas

Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza toda clase de construcciones, obras,realización de infraestructuras, medios de transporte y todo tipo de instalaciones industriales,comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios, así como cualquier aparato,elemento, acto o comportamiento susceptible de producir ruidos o vibraciones que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado,
abierto o cerrado en el que esté situado.


DE INSTALACIÓN Y APERTURAS DE ACTIVIDADES

Artículo 27º.-

En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico y estudio de impacto ambiental que contenga entre otras, la siguiente información referente a ruidos:

a) Definición del tipo de actividad y horario previsto
b) Característica de las fuentes de emisión acústica (número de ellas, direccionalidad,
sujeción, etc.).
c) Descripción del equipo musical.
d) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido especificándose las gamas de frecuencia.
e) Niveles sonoros de inmisión en los receptores de su entorno.
f) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.
g) Plano de ubicación.
h) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales,espesores y juntas.
i) Descripción del local con especificación de los usos de los locales colindantes y su situación con respecto a viviendas.


Artículo 28º.-

En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:

a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados,locales públicos y especialmente discotecas, karaokes, pubs, bares, restaurantes,previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.
b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante los horarios que para cada zona se definan.
c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares que puedan producir ruidos molestos o nocivos.
d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente
exterior niveles elevados de ruidos.


Artículo 29º.-

Para la obtención de la licencia de funcionamiento de bares con música, discotecas y cualquier otra actividad susceptible de generar molestias por ruidos, deberá presentar certificación expedida por una entidad especializada en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas y no se superan los límites sonoros establecidos en esta ordenanza.

Para la concesión de la licencia de funcionamiento se comprobará, mediante inspección, por los servicios técnicos municipales si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras verificándose que no se sobrepasan ninguno de los niveles establecidos en esta ordenanza con todos los elementos capaces de generar ruidos en su funcionamiento.

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NOTA DE TSR

Entonces nos preguntamos:

¿Quién controla a los controladores?

Respuesta:

Nosotros los ciudadanos interesados en tener paz y tranquilidad y en no sufrir agresiones contra nuestra salud ante la indiferencia de las autoridades que están llamadas a protegernos y velar por nuestro bienestar. El organismo encargado del tema ambiental tiene la palabra.

domingo, 18 de octubre de 2009

De Ripley: Denuncian al SEGAT por abuso de autoridad



De: www.laindustria.pe
Por: Franco Alexander Larios Martinez

El último miércoles representantes del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) clausuraron el gimnasio Power Gym, ubicado en la Av. Salvador Lara Nº 785, urb. Las Quintanas. Pero hoy, los representantes de esta empresa manifestaron su malestar a la disposición que califican de ‘dolosa’ y han denunciado penalmente al jefe de Fiscalización y Control de la institución edil, Carlos Enrique Mori Betteta, por el delito de abuso de autoridad


¿Juez y parte?


El motivo de la acusación aconteció el 16 de setiembre, en razón de los presupuestos contenidos las resoluciones emitidas por el funcionario denunciado, Resolución Jefatural Nº516-2009-SEGAT/UFC y Resolución Jefatural Nº517-2009-SEGAT/UFC, ambas derivadas del expediente administrativo Nº260.

En la primera resolución se le otorga, a la empresa Power Gym, cinco días de plazo para realizar los descargos correspondientes; sin embargo, en la misma fecha se dispone una medida cautelar provisional que clausura por 30 días hábiles y suspende la licencia del local, mortificando seriamente a los trabajadores del gimnasio y su público presente.


¿Y el apoyo técnico?

“Lo que nos indigna es que la misma fecha que fueron emitidas las resoluciones, nosotros solicitamos un recurso de reconsideración y solicité un plazo ampliatorio. Pero, al día siguiente me notifican las resoluciones, primero una y cinco minutos después la segunda, y ejecutan la clausura habiendo comprado con anterioridad los materiales necesarios para evitar las molestias de los vecinos”, señaló Anticona Salazar.

“Estábamos haciendo un esfuerzo para bajar los grados de decibeles que se redujeron de 79 a 70**, de mayo a setiembre, hecho que es reconocido por la propia institución”, añadió el denunciante.

Así mismo, Anticona Salazar se mostró sorprendido que se cierren locales donde se practica deporte y no lugares que son un peligro y escenario de constantes escándalos como los prostíbulos. “En esos lugares todos los días se presentan robos, asaltos y situaciones denigrantes. Es increíble”, declaró.

Más datos:


10 mil nuevos soles han desembolsado para reforzar las paredes del local, señaló el representante del Power Gym.

** 70 decibeles son totalmente nocivos para el oído humano.


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Nota de TSR:
Al hacer un análisis de las intervenciones del SEGAT a locales bulliciosos llámense discotecas, pubs, gimnasios, restaurantes, etc., sale a la luz una deficiencia en la legislación vigente que es la potestad de la autoridad a cesar de inmediato la fuente emisora de ruido ante alguna queja por parte de algún ciudadano.

Vemos que la realidad es otra: la autoridad acude y ubica al infractor y procede a amonestarlo y se inicia un expediente administrativo, que puede ser reconsiderado y objeto de una medida cautelar para su cierre por un período de tiempo determinado. Y el ruido continúa ante la desesperación y zozobra del vecindario con el consiguiente perjuicio a su salud, hasta esperar que se den las amonestaciones, reconsideraciones, reincidencias y se prospere el trámite burocrático.

En el informe del SEGAT alcanzado a TSR se advierte una gran cantidad de negocios que han sido intervenidos cuyos expedientes se encuentran "en trámite",y en la mayoría de los casos ya llevan así más de 3 meses. Es decir hecha la ley hecha la trampa.

Se necesita que los regidores del Concejo Provincial de Trujillo propongan de inmediato una revisiòn y una modificación de las ordenanzas que regulan las licencias municipales, los expedientes de Defensa Civil, los procedimientos del SEGAT y de la Seguridad Ciudadana, etc., estableciéndose medidas efectivas que regulen su accionar ante situaciones de emergencia, siempre inclinando la balanza a favor de los vecinos de Trujillo, que al final son los que con sus impuestos sostienen la planilla de funcionarios municipales y están en todo su derecho de fiscalizar y controlar su trabajo.

Recordemos asímismo que la Ordenanza Municipal 008-2007-MPT sanciona al que cause en zonificación residencial ruidos molestos cualquiera sea su origen, modalidad y lugar, que excedan los siguientes decibeles:

60 en el horario de 7.00 a 22.00 horas
50 en el horario de 22.00 a 7.00 horas

Aquí hay otra falencia en la Ordenanza ya que la Organización Mundial de la Salud pone topes bastante inferiores y hay que tener en cuenta que los humanos somos iguales en cualquier parte del mundo.

jueves, 15 de octubre de 2009

Concejo de Miraflores denunciò a Fiscales ante Vecinos por reabrir discotecas


Concejo de Miraflores denunció a vocales ante los vecinos por reabrir discotecas
Alcalde Masías consideró indebida suspensión de clausura municipal. Ya reabrieron dos centros nocturnos y uno más lo haría en las próximas horas

Luego de que la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial suspendiera el procedimiento coactivo que la Municipalidad de Miraflores sigue contra varias discotecas del distrito --el mismo que permitió la clausura de estos locales hace seis semanas, el alcalde Manuel Masías informó que denunció a los tres magistrados de dicha sala ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por emitir indebidamente resoluciones sin mayor fundamento.

El alcalde Manuel Masías explicó que las resoluciones de dicho tribunal --integrado por los magistrados ahora denunciados Elizabeth Mac Rae Thays, Dora Runzer Carrión y Rosa Dávila Broncano-- permitieron que las discotecas miraflorinas Vaca Voladora y Phucket, ubicadas en la cuadra 5 de la calle San Martín, reabrieran sus puertas pese a que el concejo miraflorino ordenó la clausura de estos locales debido a que trabajaban sin licencias de funcionamiento ni certificados del Instituto de Defensa Civil (Indeci) y, sobre todo, alteraban la paz de la comuna.

"Miraflores quiere vivir y dormir en paz. Este no es un distrito en el que se puedan instalar este tipo de negocios, que incumplen con los requisitos mínimos de sonoridad acústica, de estacionamiento, etc.", indicó Manuel Masías.

"Antes se argumentaba que el problema era la homofobia, ahora hay una intervención grosera del Poder Judicial", dijo el alcalde y aseguró que no permitirá que la discoteca Downtown --cuyo local funciona en la calle Los Pinos-- reabra sus puertas, luego de haberse conocido la resolución de la sala, pues se procederá a notificarles la clausura definitiva. "Queremos advertirle al Poder Judicial que tiene que ponerse del lado de los vecinos", subrayó.

Jaime Castro, procurador del concejo miraflorino, indicó que los magistrados emitieron un pronunciamiento a favor de estos locales a espaldas de lo que dice la ley. Castro indicó que la legislación establece dos presupuestos jurídicos por los cuales se podría ordenar la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva hecho por el concejo miraflorino y, por consiguiente, la suspensión de los cierres de dichos locales: Si se hubiese ordenado un embargo, retención de bienes o valores a los afectados --es decir, las discotecas--, o tras culminar el procedimiento de ejecución coactiva dentro de un plazo de 15 días hábiles. "Ninguno de estos se ha dado", aseguró, agregando que "la Tercera Sala recibió la acción y ordenó que se suspenda el procedimiento, sin hacer un análisis de fondo".

Antes de oír las quejas de los vecinos respecto a la molestia que generan en sus viviendas las discotecas en cuestión, Masías informó que ayer clausuró la discoteca Carpe Diem, ubicada en la avenida Dos de Mayo, pues esta carecía de certificado del Indeci. El alcalde aseguró que su concejo tiene todavía ocho locales más por clausurar.

Asimismo, hizo un llamado a la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, para que deje de hostigar a su municipalidad pidiendo documentos que pretenden defender a cuatro o cinco personas que manejan negocios nocturnos. "Defienda a los 80.000 vecinos que reclaman tranquilidad", exclamó. (tomado de El Comercio).


Discotecas o bombas de tiempo

E n el negocio de las discotecas parece que todavía no aprendemos la lección. De otra manera no se explica que apenas 14 de las 59 discotecas legales que funcionan en el Cusco cuenten con permiso de Defensa Civil. ¡Qué decir de las informales, instaladas en recovecos y viejas casonas cusqueñas!

Incumplir la ley importa poco a sus propietarios, así como a algunos jueces que, de manera increíble, acaban de dar paso a las acciones de amparo interpuestas por tres discotecas miraflorinas que hace más de un mes fueron clausuradas por la comuna distrital por alterar la tranquilidad del vecindario.
Obviamente nadie puede oponerse al derecho de hacer empresa en el país, pero eso no implica atentar contra los derechos de los demás.

En cuanto a las discotecas cusqueñas, se expone a miles de personas --incluyendo a los turistas que colman esos establecimientos-- a vivir un drama similar o peor al de la tragedia de Utopía, en el 2002. ¿Qué esperar de locales sin extintores ni puertas de emergencia, señalizaciones o mínimas medidas de prevención de desastres?
En cuanto a las discotecas de Miraflores, nadie --y menos el Poder Judicial-- puede desconocer la autonomía municipal o las facultades que la Constitución reconoce a los gobiernos locales para cerrar establecimientos que producen ruidos molestos. Como también señala la Carta Magna, todos tenemos derecho a gozar de un ambiente equilibrado y tranquilo.

La ley de la selva no puede imponerse. Nuestros derechos terminan donde comienzan los de los demás. Ese es el límite y la referencia. Así debería tomarlo en cuenta el Poder Judicial, que si bien tiene la prerrogativa de revisar todos los actos de la administración pública, también está obligado a frenar la arbitrariedad, venga de donde venga.

domingo, 11 de octubre de 2009

El ir de fiesta y el ruido son una mezcla explosiva
















De: http://spanish.youth.hear-it.org

Puede que tú seas uno de los que suele frecuentar las pistas de baile e ir a conciertos. Los jóvenes de hoy son tres veces más proclives a salir de marcha que los jóvenes de hace 20 años. Las formas de divertirse han cambiado y ahora los bares y discotecas son más populares que nunca.

Las costumbres pueden estar cambiando, pero nuestros oídos siguen siendo tan sensibles como los de las generaciones anteriores. Cada vez hay más asiduos a los bares y la música está más alta que nunca, con lo que aumenta la preocupación entre los expertos sobre la capacidad auditiva de los jóvenes. Muchos de ellos experimentarán algún grado de pérdida auditiva a los 30 ó 40 años, mientras que las generaciones anteriores lo experimentaban a los 60. A esto se añade un mayor riesgo de padecer tinnitus.

Los discjockeys y los propietarios de los clubes suben mucho el volumen para que las personas que bailan sientan intensamente la música. La necesidad de bailar e ir de fiesta nos hace ignorar el volumen de la música, a pesar de que ésta sobrepasa ampliamente los límites de ruido recomendables y permitidos. Los equipos más modernos y los nuevos y potentes altavoces son capaces de procesar los sonidos a volúmenes peligrosos. Por lo general, las personas que asisten a conciertos se exponen a un nivel de ruido que ha aumentado en unos 10-15 decibelios en sólo unos pocos años. Los niveles de ruido por encima de los 85 dB pueden causar un daño temporal o permanente en tu capacidad auditiva y, la mayoría de los clubes y discotecas ponen la música a niveles considerablemente más elevados.

Tú mismo puedes hacer mucho para proteger tu audición. Si disfrutas yendo a bailar y a los bares, deberías pensar en llevar unos protectores para los oídos asequibles y de buena calidad y quizás, deberías buscar locales donde los niveles de música sean más bajos.


¿Sabías que?


La mayoría de las pérdidas auditivas se deben a una pérdida o daño de las células pilosas del oído. Al nacer, las personas tenemos unas 16.000 células pilosas en cada oído, pero una vez que se pierden o se dañan no se pueden recuperar.


Fuentes:

Facts of life Vol. 6, No. 5 (2001): "Noise-induced Hearing Loss: Common Condition Easily Prevented" ("Pérdida de audición inducida: enfermedades comunes fáciles de prevenir.") - www.cfah.org


BBC's Eye On Wales, 27 de febrero (2001) - http://news.bbc.co.uk

domingo, 4 de octubre de 2009

El Reglamento de Tránsito prohibe uso indebido de bocinas

Ya era hora de que se aplicara el reglamento







POR FIN SE SANCIONARÁ CON MULTA EL USO INDEBIDO DE LAS BOCINAS



La policía impondrá desde mayo papeletas efectivas que llegan hasta los 142 soles


De: www.elcomercio.com.pe

La Policía de Tránsito impondrá recién desde los primeros días de mayo (2009) multas de hasta S/.142 a los conductores que usen de manera innecesaria las bocinas de sus vehículos en Lima, lo cual no está permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito.

Así lo anunció ayer el jefe de esa unidad policial, coronel Héctor Dulanto. “Se van a multar infracciones graves y muy graves tipificadas en el reglamento. Hacer sonar una bocina semejante a una sirena policial o de ambulancia es una falta grave que será sancionada con 142 soles y la retención del vehículo”, señaló Dulanto a El Comercio.

Agregó que tocar el claxon para acelerar el tráfico o llamar pasajeros y el uso de bocinas de aire comprimido (utilizadas especialmente por camiones) son faltas graves por las que se impondrán papeletas de S/.71. “Este lunes se iniciará una campaña educativa respecto a este tema”, acotó.

CLAVES


1. El artículo 98 del Reglamento Nacional de Tránsito dice que solo se debe usar la bocina para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria.

2. La primera fase de la campaña educativa será informativa y se hará la próxima semana con mimos y el reparto de trípticos en calles. En la segunda —la semana subsiguiente— se impondrán papeletas educativas.

3. Desde marzo se aplican multas por uso indebido de claxon en Miraflores. La campaña se llevará después a provincias, como ha pedido Aspec.


Artículo 98º.-

El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar
situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.

Artículo 99º.-

El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y
visibles solo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda.
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Nota de TSR:

Esperemos que pronto la Policía Nacional en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo y el SEGAT empiece a sancionar a los infractores de Trujillo.
También están en la lupa los miembros de la Seguridad Ciudadana que hacen sonar indiscriminadamente las sirenas de sus motos y camionetas, no obstante estar esto prohibído mediante Ordenanza Municipal.