lunes, 23 de noviembre de 2009

Vecinos de Av. Miraflores se quejan de Discotecas

Hemos recibido varias comunicaciones e información acerca de las quejas que vienen presentando los vecinos de la Urbanización Miraflores por los problemas que tienen con el ruido emitido por la gran cantidad de Discotecas que pululan en la Av. Miraflores especialmente en las cuadras 7, 8 y 9, que perturba su tranquilidad desde hace muchos años.

Igualmente nos han hecho llegar memoriales y documentos presentados ante la Municipalidad Provincial de Trujillo, Defensoría del Pueblo y también directamente al Servicio de Gestión Ambiental de la MPT.

Llama la atención asimismo una Resolución emitida por la MPT en el año 2008 de cierre de uno de esos locales la cual aún no se ha materializado ya que según le refirieron en la MPT a uno de los vecinos, hubieron "algunas equivocaciones" en la redacción de la misma.

Después de algunas indagaciones se ha constatado que la mayoría de estos lugares de diversión tiene Licencia de Funcionamiento pero para operar como Restaurantes. Correremos traslado de esta problemática vecinal contra el ruido a las instancias respectivas a fin de preservar la salud y el derecho a la tranquilidad de los moradores de la Urb. Miraflores.

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Un grupo de estudiantes de comunicación de la UNT ha creado un Blog para recoger las inquietudes y reclamos de los vecinos de las Urbanizaciones Miraflores y los Jardines.

Aquí el link:

Blog de los vecinos de la Urb. Miraflores y Los Jardines

lunes, 16 de noviembre de 2009

Sorprenden a efectivo de Seguridad Ciudadana















Transcrito del Blog:

http://miraflores-trujillo-peru.blogspot.com

"En esto señores, ocupan su tiempo los agentes de Seguridad Ciudadana. Eran las 10:27 a.m. del 14 de julio de 2009, cuando nuestras cámaras acertaron en la toma. Un efectivo del cuerpo policial hacía su mejor esfuerzo por encestar...
De acuerdo al reglamento éste hombre se encontraba en horas de trabajo, el cual implica cuidar del orden público y brindar seguridad en zonas de riesgo delincuencial; sin embargo nuestro personaje aún no identificado no cumplía ninguna de las mencionadas labores."

"Bien es dicho: Sólo pasa en Perú - agregamos - sólo pasa en Miraflores..."

lunes, 9 de noviembre de 2009

MPT arma gran jarana en el Ramiro's
















OIDO A LA MÚSICA, EL NUEVO ÉXITO DE LA MPT:
“LA LEY DEL EMBUDO”


“Oido a la música”: esta expresión que acuño el popular “Veco” tiene relevancia cuando la Municipalidad celebra algo y hace sentir su música estridente, así los oidos de los ciudadanos se afecten, incomoden y enfermen. Para ellos las leyes, reglamentos y ordenzas no valen. Sólo vale su afan por festejar el capricho de algún dirigente adinerado.















Aparte de eso –que puede ser una expresión del folclore político que los distingue- lo grave y muy cuestionable es que hace muy pocos días en una acción que fue elogiada, la Municipalidad de Trujillo clausuró el restaurant pub “Costa Brava”, por carecer de licencia y hacer excesivo ruido. Hasta ahí todo fueron aplausos.

Pero…

A la semana siguiente, la Municipalidad de Trujilllo organizó y celebró una tremenda fiesta que se prolongo por más de 8 horas, en el local exáctamente contiguo al clausurado hace una semana, generando aún mayor barullo, que el establecimiento que hace tan poco cerraron, con tremendo despliegue mediático.

















Y lo peor y más relevante es que ese local -el restaurante parrillada “Ramiros” - escogido por la dirigencia de APP-Municipalidad, para sus festejos, hace cotidianos espectáculos y tampoco tiene licencia municipal. Y así opera sin haber sido intervenido.

Las preguntas, maliciosas o no, fluyen con facilidad.
Y el descrédito penoso de la actual administración municipal se convierte en una no menos lamentable realidad.


La fotografía que ilustra este comentario revela aún más: el personal de seguridad ciudadana, que pagamos mes a mes todos los pobladores de Trujillo, no sólo no actúa como lo hizo hace pocos días contra el “Costa Brava Trujillo”, sino que concurre al vecino “Ramiro's” a recoger su ración de la bullanguera fiesta.
Vergüenza ajena es lo que generan actos como los comentados.
















Invitamos al señor Alcalde, a sus regidores y al Gerente General de la Municipalidad Provicial de Trujillo a brindar no una explicaciòn –porque el daño esta hecho- sino a rectificar su errática gestión y ser coherentes y equitativos en sus acciones. Y, a no aplicar la ley del embudo.

Pero además les brindamos a todos ellos este blog de “TRUJILLO SIN RUIDOS” para que informen a los ciudadanos cual fue el motivo, razón o circunstancia que los llevo a infringir las normas establecidas por su propia administración. Los esperamos.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Costa Brava reabre local y lo multan con S/.25 mil

de: www.laindustria.pe
domingo 25/10/2009





















El viernes por la tarde los representantes de la subgerencia de Licencias, así como de la unidad de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) cerraron el exclusivo restaurante y discoteca Costa Brava por no contar con licencia de funcionamiento. Sin embargo, ayer este local volvió a abrir sus puertas rompiendo los candados colocados por la comuna en sus diferentes puertas de ingreso, así como los afiches de clausurado que estaban ubicados en la puerta principal.

El mencionado restaurante tenía programada una fiesta denominada ‘Barena Summer’, anunciada desde hace más de dos semanas y a pesar de tener los avisos de cierre temporal del establecimiento decidieron recibir a sus clientes. Alrededor de las 3.45de la tarde más de 60 efectivos de la subgerencia de Seguridad Ciudadana cercaron el local y exigieron su clausura.














Tan sólo algunos segundos después llegaron los representante de las mencionadas gerencias municipales, pero al intentaron ingresar se encontraron con la resistencia de un portentoso escuadrón de seguridad que impedía el acceso. Los efectivos ediles discutieron de forma altisonante, generando un gran escándalo para las 70 personas que se encontraban dentro del restaurante.

Luego de casi 30 minutos los encargados del local decidieron anunciar que la fiesta era suspendida por distintos motivos, solicitando que sus clientes que abandonaran las instalaciones para evitar conflictos. Poco a pocos se retiraron los asistentes de esta fiesta, quedándose en los exteriores con la esperanza de que el local no fuera clausurado.

Los representante de Costa Brava entregaron las cadenas a los efectivos ediles, al igual que los dos candados rotos que resultaron de esta apertura forzada. Los representante de la comuna exigieron que el local sea cerrado y respuesta toda la infraestructura destruida.












Una multa que pesa

Según indicaron los representantes de la MPT, este local tiene una multa de aproximadamente 10 mil nuevos soles por realizar sus actividades sin la respectiva licencia de funcionamiento.
No obstante, el hecho de reabrir sus puertas agrava notablemente su situación pues la multa por este desacato a la autoridad asciende a 25 mil nuevos soles en promedio, lo cual sumado al primer monto alcanza los 25 mil nuevos soles.

“Han roto los candados que colocamos por seguridad. Esperamos que con esta medida hayan entendido que debe respetarse la autoridad edil, y en caso decidan reabrir sus puertas estaremos llanos a acudir nuevamente”, indicó la subgerente de Licencias, Jaqueline Bustamante.













En su defensa

Por su parte, el abogado de esta empresa, Martín Kong argumentó que la apertura del local fue por desconocimiento, pues aseguró haber presentado una solicitud para aperturar por esta fecha ya que la fecha de la fiesta estaba asegurada.

Señaló que entre el lunes y martes completarán toda la documentación necesaria, y el viernes posiblemente podrán reabrir el establecimiento.

jueves, 22 de octubre de 2009

La Pérdida de la Audición

La pérdida de audición o hipoacusia se suele clasificar por medio de distintas categorías. No se utilizan siempre las mismas definiciones, pero las siguientes son las más comunes:


Pérdida de audición leve

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 25 y 40 dB. Personas que sufren pérdida de audición leve, tienen algunas dificultades para mantenerse al tanto de las conversaciones, especialmente en entornos ruidosos.


Pérdida de audición moderada

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 40 y 70 dB. Personas que sufren pérdida de audición moderada tienen dificultad para mantenerse al tanto de las conversaciones cuando no utilizan un audífono.


Pérdida de audición grave


Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son entre 70 y 95 dB. Personas que sufren pérdida de audición grave obtendrán beneficios de audífonos potentes, pero suelen confiar demasiado en la lectura de los labios, incluso cuando utilizan audífonos. Algunas personas también utilizan el lenguaje de los signos.


Pérdida de audición profunda

Como término medio, los sonidos más silenciosos que una persona puede oír con el mejor oído son de 95 dB o superior. Personas que sufren pérdida de audición profunda tienen problemas de audición graves y confían principalmente en la lectura de los labios y/o el lenguaje de los signos.

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Adaptado de: European Group on genetics of hearing impairment. Martini A (Ed.), European Commission Directorate, Biomedical and Health Research Programme (HEAR) Infoletter 2, Noviembre 1996, 8.

miércoles, 21 de octubre de 2009

Extractos de la Ordenanza de Protección de la Calidad Ambiental Acústica

A continuación reproducimos extractos del articulado de la Ordenanza Municipal N° 008-2007-MPT, de Protección de la Calidad Ambiental Acústica, la que da pautas claras respecto a una inspección especial a los negocios que soliciten ser aperturados y que constituyen fuentes potenciales de emisión de ruidos que puedan perturbar la tranquilidad de sus vecinos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Base Legal

La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en la provincia de Trujillo al amparo de lo previsto en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú
- D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido.
- Ley N º 28611, General del Ambiente
- Reglamento de Zonificación General, aprobado por Ordenanza Municipal N º 31-2006-MPT

Artículo 2°.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas

Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza toda clase de construcciones, obras,realización de infraestructuras, medios de transporte y todo tipo de instalaciones industriales,comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios, así como cualquier aparato,elemento, acto o comportamiento susceptible de producir ruidos o vibraciones que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado,
abierto o cerrado en el que esté situado.


DE INSTALACIÓN Y APERTURAS DE ACTIVIDADES

Artículo 27º.-

En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico y estudio de impacto ambiental que contenga entre otras, la siguiente información referente a ruidos:

a) Definición del tipo de actividad y horario previsto
b) Característica de las fuentes de emisión acústica (número de ellas, direccionalidad,
sujeción, etc.).
c) Descripción del equipo musical.
d) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido especificándose las gamas de frecuencia.
e) Niveles sonoros de inmisión en los receptores de su entorno.
f) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras.
g) Plano de ubicación.
h) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales,espesores y juntas.
i) Descripción del local con especificación de los usos de los locales colindantes y su situación con respecto a viviendas.


Artículo 28º.-

En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:

a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados,locales públicos y especialmente discotecas, karaokes, pubs, bares, restaurantes,previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.
b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante los horarios que para cada zona se definan.
c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares que puedan producir ruidos molestos o nocivos.
d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente
exterior niveles elevados de ruidos.


Artículo 29º.-

Para la obtención de la licencia de funcionamiento de bares con música, discotecas y cualquier otra actividad susceptible de generar molestias por ruidos, deberá presentar certificación expedida por una entidad especializada en materia de calidad ambiental que garantice que la instalación se ajusta a las condiciones aprobadas y no se superan los límites sonoros establecidos en esta ordenanza.

Para la concesión de la licencia de funcionamiento se comprobará, mediante inspección, por los servicios técnicos municipales si la instalación se ajusta al estudio técnico y la efectividad de las medidas correctoras verificándose que no se sobrepasan ninguno de los niveles establecidos en esta ordenanza con todos los elementos capaces de generar ruidos en su funcionamiento.

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NOTA DE TSR

Entonces nos preguntamos:

¿Quién controla a los controladores?

Respuesta:

Nosotros los ciudadanos interesados en tener paz y tranquilidad y en no sufrir agresiones contra nuestra salud ante la indiferencia de las autoridades que están llamadas a protegernos y velar por nuestro bienestar. El organismo encargado del tema ambiental tiene la palabra.

domingo, 18 de octubre de 2009

De Ripley: Denuncian al SEGAT por abuso de autoridad



De: www.laindustria.pe
Por: Franco Alexander Larios Martinez

El último miércoles representantes del Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) clausuraron el gimnasio Power Gym, ubicado en la Av. Salvador Lara Nº 785, urb. Las Quintanas. Pero hoy, los representantes de esta empresa manifestaron su malestar a la disposición que califican de ‘dolosa’ y han denunciado penalmente al jefe de Fiscalización y Control de la institución edil, Carlos Enrique Mori Betteta, por el delito de abuso de autoridad


¿Juez y parte?


El motivo de la acusación aconteció el 16 de setiembre, en razón de los presupuestos contenidos las resoluciones emitidas por el funcionario denunciado, Resolución Jefatural Nº516-2009-SEGAT/UFC y Resolución Jefatural Nº517-2009-SEGAT/UFC, ambas derivadas del expediente administrativo Nº260.

En la primera resolución se le otorga, a la empresa Power Gym, cinco días de plazo para realizar los descargos correspondientes; sin embargo, en la misma fecha se dispone una medida cautelar provisional que clausura por 30 días hábiles y suspende la licencia del local, mortificando seriamente a los trabajadores del gimnasio y su público presente.


¿Y el apoyo técnico?

“Lo que nos indigna es que la misma fecha que fueron emitidas las resoluciones, nosotros solicitamos un recurso de reconsideración y solicité un plazo ampliatorio. Pero, al día siguiente me notifican las resoluciones, primero una y cinco minutos después la segunda, y ejecutan la clausura habiendo comprado con anterioridad los materiales necesarios para evitar las molestias de los vecinos”, señaló Anticona Salazar.

“Estábamos haciendo un esfuerzo para bajar los grados de decibeles que se redujeron de 79 a 70**, de mayo a setiembre, hecho que es reconocido por la propia institución”, añadió el denunciante.

Así mismo, Anticona Salazar se mostró sorprendido que se cierren locales donde se practica deporte y no lugares que son un peligro y escenario de constantes escándalos como los prostíbulos. “En esos lugares todos los días se presentan robos, asaltos y situaciones denigrantes. Es increíble”, declaró.

Más datos:


10 mil nuevos soles han desembolsado para reforzar las paredes del local, señaló el representante del Power Gym.

** 70 decibeles son totalmente nocivos para el oído humano.


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Nota de TSR:
Al hacer un análisis de las intervenciones del SEGAT a locales bulliciosos llámense discotecas, pubs, gimnasios, restaurantes, etc., sale a la luz una deficiencia en la legislación vigente que es la potestad de la autoridad a cesar de inmediato la fuente emisora de ruido ante alguna queja por parte de algún ciudadano.

Vemos que la realidad es otra: la autoridad acude y ubica al infractor y procede a amonestarlo y se inicia un expediente administrativo, que puede ser reconsiderado y objeto de una medida cautelar para su cierre por un período de tiempo determinado. Y el ruido continúa ante la desesperación y zozobra del vecindario con el consiguiente perjuicio a su salud, hasta esperar que se den las amonestaciones, reconsideraciones, reincidencias y se prospere el trámite burocrático.

En el informe del SEGAT alcanzado a TSR se advierte una gran cantidad de negocios que han sido intervenidos cuyos expedientes se encuentran "en trámite",y en la mayoría de los casos ya llevan así más de 3 meses. Es decir hecha la ley hecha la trampa.

Se necesita que los regidores del Concejo Provincial de Trujillo propongan de inmediato una revisiòn y una modificación de las ordenanzas que regulan las licencias municipales, los expedientes de Defensa Civil, los procedimientos del SEGAT y de la Seguridad Ciudadana, etc., estableciéndose medidas efectivas que regulen su accionar ante situaciones de emergencia, siempre inclinando la balanza a favor de los vecinos de Trujillo, que al final son los que con sus impuestos sostienen la planilla de funcionarios municipales y están en todo su derecho de fiscalizar y controlar su trabajo.

Recordemos asímismo que la Ordenanza Municipal 008-2007-MPT sanciona al que cause en zonificación residencial ruidos molestos cualquiera sea su origen, modalidad y lugar, que excedan los siguientes decibeles:

60 en el horario de 7.00 a 22.00 horas
50 en el horario de 22.00 a 7.00 horas

Aquí hay otra falencia en la Ordenanza ya que la Organización Mundial de la Salud pone topes bastante inferiores y hay que tener en cuenta que los humanos somos iguales en cualquier parte del mundo.