domingo, 4 de octubre de 2009

El Reglamento de Tránsito prohibe uso indebido de bocinas

Ya era hora de que se aplicara el reglamento







POR FIN SE SANCIONARÁ CON MULTA EL USO INDEBIDO DE LAS BOCINAS



La policía impondrá desde mayo papeletas efectivas que llegan hasta los 142 soles


De: www.elcomercio.com.pe

La Policía de Tránsito impondrá recién desde los primeros días de mayo (2009) multas de hasta S/.142 a los conductores que usen de manera innecesaria las bocinas de sus vehículos en Lima, lo cual no está permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito.

Así lo anunció ayer el jefe de esa unidad policial, coronel Héctor Dulanto. “Se van a multar infracciones graves y muy graves tipificadas en el reglamento. Hacer sonar una bocina semejante a una sirena policial o de ambulancia es una falta grave que será sancionada con 142 soles y la retención del vehículo”, señaló Dulanto a El Comercio.

Agregó que tocar el claxon para acelerar el tráfico o llamar pasajeros y el uso de bocinas de aire comprimido (utilizadas especialmente por camiones) son faltas graves por las que se impondrán papeletas de S/.71. “Este lunes se iniciará una campaña educativa respecto a este tema”, acotó.

CLAVES


1. El artículo 98 del Reglamento Nacional de Tránsito dice que solo se debe usar la bocina para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria.

2. La primera fase de la campaña educativa será informativa y se hará la próxima semana con mimos y el reparto de trípticos en calles. En la segunda —la semana subsiguiente— se impondrán papeletas educativas.

3. Desde marzo se aplican multas por uso indebido de claxon en Miraflores. La campaña se llevará después a provincias, como ha pedido Aspec.


Artículo 98º.-

El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar
situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.

Artículo 99º.-

El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y
visibles solo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda.
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Nota de TSR:

Esperemos que pronto la Policía Nacional en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo y el SEGAT empiece a sancionar a los infractores de Trujillo.
También están en la lupa los miembros de la Seguridad Ciudadana que hacen sonar indiscriminadamente las sirenas de sus motos y camionetas, no obstante estar esto prohibído mediante Ordenanza Municipal.

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